CONCEPTO 37191 DE 2009
(29 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D. C.
Ref.: Comunicaciones 10002 - 82967 y 5000-E2-84125 de 2009 Radicados CRA N° 2009-321-003248-2 de julio 29 de 2009 y CRA N° 2009-321-003200-2 de julio 28 de 2009
Respetado doctor Otero:
Hemos recibido las comunicaciones, citadas en la referencia, mediante la cual el Señor Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, doctor CARLOS COSTA POSADA, da traslado por considerarlo de nuestra competencia, de la proposición 486 de 2009 de la Plenaria del Senado de la República, contentiva del cuestionario realizado por el Honorable Senador Javier Cáceres Leal, sobre el esquema tarifario en los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
En relación con estas inquietudes, a continuación nos permitimos responderlas siguiendo el mismo orden en que fueron presentadas:
1. "Porque (sic) en la metodología tarifaria nueva la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico establece una cuenta de patrimonio donado, en contravía del artículo 355 de la constitución nacional. Teniendo en cuenta, que ni las valoraciones ni las donaciones corresponden a un esfuerzo financiero por parte de las empresas para adquisición de sus activos".
Rta: Sea lo primero señalar que no es claro el alcance de la pregunta. No obstante, es posible señalar que la metodología tarifaria vigente está definida en la Resolución CRA 287 de 2004
"Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".
2. Cual (sic) es el valor patrimonial correspondiente a superávit por donaciones y el patrimonio institucional incorporado que las empresas de servicios públicos domiciliarios en el país se han apropiado".
Rta: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA "(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad." Específicamente el numeral 73.11 dispone como una de las funciones de la Comisión, "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el articulo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de ¡as tarifas sea libre."
Asimismo, el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, establece dentro de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, entre otras:
"(…) Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados (…)" y, "(…) Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes (...)."
De esta forma, la Comisión no es competente para suministrar la información solicitada. En este sentido, esta información debe ser solicitada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por ser la entidad que cuenta con la fuente oficial de información para el sector.
3. "Cual (sic) fue el parámetro que estableció la CRA en los dos marcos regulatorios por el cual los prestadores realizaron la estimación del valor de reposición de sus activos y que tales valores lo incluyeron en la formula (sic) tarifaria".
Rta: Las metodologías de las Resoluciones CRA 8 y 9 de 1995 para los servicios de acueducto y alcantarillado, respectivamente, incorporadas posteriormente en la Resolución CRA 151 de 2001, establecían:
"ARTÍCULO 2.4.2.3 CÁLCULO DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN DE LARGO PLAZO. A partir de la vida útil de los activos y del valor de la tasa de descuento que defina la Comisión, se calculará el costo medio de inversión de largo plazo como:
CMI ($/m3) = VRA + VPI
VPD
Donde:
VRA: Estimación del valor a nuevo del sistema actual de acueducto, a precios de hoy. Se deben considerar los diferentes activos involucrados en los distintos procesos.
VPI: Valor presente del pian de inversiones de mínimo costo (VPI), debidamente justificado con estudios de factibilidad. Debe incluir los proyectos requeridos para aumentar la capacidad de producción del sistema, con el fin de atender la demanda incremental y maximizar la utilización de la capacidad actual.
VPD: Es el valor presente de la demanda, expresada en m3, calculada con base en la proyección de la producción del agua (VPP) en un horizonte de largo plazo, corregida por un nivel aceptable de agua no contabilizada (P), definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico."
Por su parte, la Resolución CRA 287 de 2004 establece:
"ARTÍCULO 25. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN. El Costo Medio de Inversión se calculará independientemente para cada servicio, de la siguiente manera:
Donde:
CMI: Costo medio de inversión de largo plazo
VPIrerj Valor presente de inversiones en expansión, reposición y rehabilitación del sistema para la prestación del servicio, de la actividad j.
VAj: Valoración de los activos del sistema a la fecha de la actividad j. VPDj: Valor presente de la demanda proyectada para cada actividad j.
CMIT: Costo medio de inversión de terrenos, definido en el artículo 31 de la presente resolución."
4. "Cuantos (sic) prestadores y si es del caso especificar los nombres de estos se acogieron al parágrafo 2 del artículo 35 y en cuantos de estos (sic,) la era (sic) emitió concepto de aceptación."
Rta: La función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico consiste en la expedición de la regulación que aplica de manera general para todos los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Ahora bien, en lo relacionado con la valoración de activos, según lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 35 de la Resolución CRA N° 287 de 2004, a la fecha la Comisión ha aceptado los estudios de valoración de activos presentados por las empresas PEÑALISA DE ENTRERRIOS S. A. y ACUAVIVA S. A E.S.P.
"A cuantos (sic) prestadores la CRA emitió observaciones a los estudios de valoración de activos de estos (sic)."
Rta: Además de las solicitudes presentadas por las empresas PEÑALISA DE ENTRERRIOS S. A. y ACUAVIVA S. A E.S.P., la Comisión ha recibido solicitudes de aceptación de valoraciones de activos, en los términos del parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, por parte de diversas empresas prestadoras, las cuales no han surtido el trámite, principalmente por falta de información en los documentos que sustentan la valoración particular de activos de cada sistema.
6. "Cuantos (sic) prestadores y especificar nombre no son propietarios de los activos del sistema."
Rta: Al respecto, aplica lo señalado en la respuesta a la pregunta No. 2.
7. "Porque (sic) la metodología actual permite una doble contabilización de los activos que hacen parte del cmi (sic) de los artículo (sic) 7 para el CMA y el artículo (sic,) 19 para el CMO."
Rta: En ningún caso la metodología tarifaria permite la doble remuneración de los activos necesarios para la prestación del servicio.
Por otra parte, es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como ente de vigilancia y control, verificar que no existan errores en la aplicación de la metodología tarifaria, en donde se genere una doble remuneración de los activos.
8. "En cuanto (sic) asciende el valor de los activos que aparecen en la contabilidad de las empresas de aquellos bienes o derechos que ha entregado el gobierno nacional en los dos periodos regulatorios, cual ha sido su remuneración y su depreciación de estos (sic)”.
9. "En cuanto (sic) asciende el valor de los activos que aparecen en la contabilidad de las empresas de aquellos bienes o derechos que ha entregado los entes territoriales en los dos periodos regulatorios, cual (sic) ha sido su remuneración y su depreciación de estos".
10. "En cuanto (sic) asciende el valor de los activos que aparecen en la contabilidad de las empresas de aquellos bienes o derechos que ha entregado las corporaciones autónomas en los dos periodos regulatorios, cual (sic) ha sido su remuneración y su depreciación de estos (sic)".
Rta: En relación con estas preguntas, aplica lo señalado en la respuesta a la pregunta No. 2.
11. "En cuanto (sic) asciende el valor de las inversiones efectivas que han realizado a nivel nacional las empresas de servicios públicos y cual (sic) fue su remuneración y su depreciación.
Rta: En relación con el valor de las inversiones efectivas que han realizado a nivel nacional las empresas de servicios públicos y su depreciación, en concordancia con lo señalado en la respuesta anterior, la SSPD es la entidad encargada del manejo de la información oficial del sector, como administradora del Sistema Único de Información (SUI).
En lo que se refiere a la remuneración de los activos necesarios para la prestación del servicio, es de anotar que la Resolución CRA 312 de 2005 "Por la cual se fija la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", establece en su Artículo 2, que:
"(...) la tasa de descuento para las personas prestadoras que atiendan a más de 25,000 suscriptores se situará al interior del rango comprendido entre 13.34% y 13.92%. Igualmente, se establece que la tasa de descuento para las personas prestadoras que atiendan hasta 25,000 suscriptores debe ubicarse en el rango comprendido entre 14.24% y 14.58% Los límites de los rangos establecidos para la tasa de descuento están dados en términos reales antes de impuestos."
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la entidad encargada de vigilar y controlar que esta normatividad se cumpla es la SSPD.
Cordial saludo,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo