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CONCEPTO 37281 DE 2014

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Su comunicación 2014413300199281 de 10 de octubre de 2014, radicada bajo el consecutivo CRA No. 20143210045852 de 17 de octubre de 2014.

Respetada doctora:

En atención a su comunicación citada en el asunto, por medio de la cual, presenta una serie de inquietudes relacionadas con la prestación del servicio público de aseo, nos permitimos hacer las siguientes precisiones en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el orden por usted sugerido y conforme a lo analizado por el Comité de Expertos en Sesión Ordinaria No 47 de 19 de noviembre de 2014:

“1. Al considerarse la actividad de corte de césped y poda de árboles como complementaria del servicio de aseo, regulado por la Ley 142 de 1994 y el decreto 2981 de 2013; con qué personas puede la administración Municipal contratar la prestación de esas actividades?

El artículo 14 del Decreto 2981 de 2013 considera como actividades del servicio público de aseo las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

En concordancia con lo anterior, el artículo 12 del mencionado Decreto establece que, salvo en los casos expresamente consagrados en la Constitución Política y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, para lo cual, quienes deseen prestarlo, deberán adoptar cualquiera de las formas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

A su turno, el artículo 15 del citado Decreto dispone que “Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto”.

En consecuencia, el servicio de aseo y actividades complementarias únicamente pueden ser prestadas bajo alguna de las figuras de las que trata el artículo 15 de la ley 142 de1994.

“2. El corte de césped y poda de árboles que corresponden a las actividades complementarias del servicio público de aseo, bajo qué modalidad de contratación pública se debe hacer? Sería viable hacerlo bajo contrato de obra pública para esta finalidad?

“3. El corte de césped y poda de árboles que corresponde a las zonas de franja de protección de ríos y humedales, no se encuentra dentro de las señaladas como actividad del servicio público de aseo complementario. ”

“Hasta tanto se entregue la operación de la actividad contenida en el capitulo VI del título II del Decreto 2981 de 2013 a las personas prestadoras de servicio público de aseo, se podrían unificar la contratación de todas la áreas bajo la misma modalidad de contratación? (Actividad de aseo y actividades misionales) "

En relación con sus inquietudes respecto de la modalidad de contratación pública en la que se debe realizar el corte de césped y la poda de árboles, así como si se pueden o no unificar, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad" Para lo anterior, cuentan con las facultades especiales contenidas a lo largo del artículo 74 de la misma Ley.

De acuerdo a los artículos mencionados anteriormente, no se encuentra dentro de las facultades especiales de la CRA, hacer pronunciamientos acerca de condiciones contractuales, decisiones empresariales, interpretaciones de normas expedidas por otras autoridades de tipo nacional o regional y situaciones particulares de los prestadores regulados. Por lo anterior, haremos algunas precisiones en términos generales, en el marco de la normatividad vigente.

En relación con el corte de césped, el Decreto 2981 de 2013, señala que “es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.”

Añade el Decreto que la actividad de corte de césped, debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles, el cual será responsabilidad de los propietarios de éstos.

En tal sentido de la lectura de la norma no se evidencia que “las zonas de franja de protección de ríos y humedales” a las que usted se refiere en su comunicación, hagan parte de la actividad de corte de césped y poda de árboles en el marco de la prestación del servicio público de aseo.

“4. Por último y teniendo en cuenta que este servicio debe ser tarifario determinar la forma de facturación por parte de la autoridad) y que el mismo no puede ser cobrado hasta que se cumpla con el catastro o censo ordenado por la norma, solicito se Indique si este servicio puede ser asumido con cargo al presupuesto de los entes territoriales mientras se adelanta dicha situación, por cuanto los bienes en los que se encuentran son de uso público, y como sería la forma de cobro a los residentes si como tarifa o tasa, el ejemplo claro para esta situación es el alumbrado público.”

Reiteramos que el artículo 15 del Decreto 2981 de 2013 dispone que “Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto”.

En cumplimiento de dicha disposición y en el marco de las competencias otorgadas por la Ley, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 664 de 2013, que adiciona la Resolución CRA 643 de 2013, en la cual se incluye el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor, que corresponde a la suma de los costos de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas.

No obstante lo anterior, hasta que no se cuente con la versión definitiva del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, y hasta que no se cumpla con lo dispuesto en el decreto mencionado, en relación con la transición a la que usted hace referencia en su comunicación, no se podrá incluir el costo del corte de césped y la poda de árboles en las vías y áreas públicas en la tarifa que se cobra actualmente por el servicio público de aseo.

No obstante lo anterior, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios, en relación con los servicios públicos, asegurar que se presten a todos sus habitantes, de manera eficiente.

Cualquier inquietud adicional, en el marco de nuestras competencias, con gusto será atendida.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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