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CONCEPTO 37441 DE 2010

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Comunicación del 14 de abril de 2010

Radicación CRA No. 2010-321-002067-2 del 19 de abril de 2010

Respetado señor:

Recibimos la comunicación según el radicado de la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la respuesta dada por el prestador del servicio de acueducto y alcantarillado sobre el daño ocurrido en la red domiciliaria de alcantarillado de acuerdo con el siguiente enunciado:

"... la empresa ACUASAN envía (sic) respuesta escrita por el jefe de redes y mantenimiento argumentando que es una fuga de la tubería (síc) domiciliaría de alcantarillado de mi residencia, que por lo anterior es necesario efectuar los arreglos a fin de corregir el daño y que dicho arreglo debe ser asumido por propietario del predio..." as mismo manifiesta "Desde que tengo uso de razón he visto que se nos cobra en todos los recibos de acueducto una tarifa por alcantarillado, con que (sic) fin se nos cobro y a donde va esa platica? Tengo derecho a que se me arregle este problema, que debo hacer ante esta situación?

Al respecto, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En este sentido, esta Comisión de Regulación carece de competencia para atender su consulta.

No obstante lo anterior, a manera de información y con el fin de dar claridad sobre su primera inquietud, presentamos las principales normas relacionadas con el tema de su consulta.

El artículo 3 del Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, modificado parcialmente por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, establece lo siguiente: (Subrayas por fuera del texto)

"Artículo 1°. El artículo 3 del Decreto 302 de 2000, quedará así: "Artículo 3°. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos":

"3.2. Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o a[ colector".

(...)

"3.10. Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado".

3.19. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado".

3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de los aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan los acometidas de alcantarillado de los inmuebles".

De igual forma, el artículo 11 del decreto en comento señala:

"Artículo 11. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyen la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez".

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la red de alcantarillado se compone por el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos integrantes del sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad, sin que de ella haga parte de la denominada "acometida de alcantarillado".

Ahora bien, a fin de determinar a quién le corresponde asumir los costos de mantenimiento y reparación sobre una red de alcantarillado o sobre la acometida, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994,

"Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas".

De otra parte, frente a los costos de reparación y mantenimiento de las acometidas, el artículo 20 del citado Decreto 302 de 2000, establece que "El costo de reparación A reposición de las acometidas y medidores estará o cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de garantía en los términos del artículo 15 del este decreto". (Subrayado fuera de texto)

Igualmente, el artículo 21 del Decreto 302 de 2000 señala que "el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias paro la correcta utilización del servicio".

Por otra parte, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 establece que la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, sin que ello exima al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.

Tal como lo establece el artículo 21 ídem, cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliarla del inmueble que ocupe; es decir, el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

De conformidad con las normas anteriormente transcritas, se concluye que el mantenimiento de las redes internas o domiciliarias, está a cargo de los suscriptores o usuarios, y que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio. Igualmente, el mantenimiento y reparación de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez hayan pasado los 3 años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella.

De esta manera, debe establecerse, conforme a las definiciones tratadas en el presente documento, si la red averiada hace parte de la red local de alcantarillado o de la acometida, caso éste último en el que además deberá determinarse si la garantía de buen servicio ya se encuentra prescrita; todo esto con el fin de determinar a quién le corresponde asumir la responsabilidad por la reparación o mantenimiento de dichas redes.

En relación con el cobro de la tarifa de alcantarillado, debe partirse de lo establecido con respecto a las fórmulas tarifarias en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 o régimen de los servicios públicos domiciliarios, según el cual son elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por expansión del sistema. El cargo fijo corresponde al costo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso", en tanto que el cargo por unidad de consumo corresponde, al costo "que refleje siempre tanto el nivel y estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda del servicio". El cargo por aportes de conexión, por su parte puede cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.

En concordancia con lo anterior, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos de expansión y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado, sino que debe contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios ya mencionados.

Con esta perspectiva, esta Comisión de Regulación en desarrollo de ¡as facultades establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994 mediante la Resolución CRA No. 287 de 2004, referente a la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dispone la estimación del Costo Medio de Administración y Costo Medio de Largo Plazo.

El Costo Medio de Administración (CMA), es el costo de referencia para establecer el cargo fijo y se expresa en $/usuario/mes, y el Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), es el costo de referencia para determinar el cargo por consumo, el cual se obtiene a partir de los costos medios de operación y de mantenimiento (CMO), costos medios de inversión (CMÍ) y costos medios de tasas ambientales (CMT). El Costo Medio de Largo Plazo, se expresa en $/m3.

En cuanto al costo operación, mantenimiento y construcción de las redes (excepto la interna), le informamos que a partir de las formulas tarifarias expresadas en la Resolución ibídem, los entes prestadores incluyen por un lado, dentro del Costo Medio de Operación (CMO), los costos necesarios para la operación y el mantenimiento de los sistemas, y por otra parte dentro del Costo Medio de Inversión (CMI) el valor presente de las inversiones requeridas para cubrir la proyecciones de reposición y rehabilitación y expansión del sistema (incluyendo las redes de distribución), en un periodo de proyección de 10 años.

Finalmente, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad encargada la encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD Entidad a la cual sugerimos remitir su comunicación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

1. Modificado por ei articulo 4 del Decreto 229 de 2002

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