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CONCEPTO 37561 DE 2015

(24 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetado doctor Cifuentes:

Recibimos el oficio del asunto, con el cual plantea a esta Comisión

"(...) nos encontramos hoy con sedas dudas sobre el marco regulatorio, relacionados con que si todas las bodegas de comercialización de material deben convertirse a ECAS. Lo anterior, por cuanto el Distrito de Bogotá, está considerando dicha exigencia para permitir la permanencia de las bodegas que tradicionalmente ha desarrollado la actividad de acopio y comercialización. Si este aspecto de la regulación es confirmado por ustedes, la regularización debe corregirse porque está cambiando radicalmente un esquema del mercado que no es competencia de dicha comisión (...)"

Al respecto, es importante aclarar que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones "C..) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los

competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentran: "...el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos" y la".. definición de criterios de eficiencia, desarrollo de indicadores y modelos para evaluar la. gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos (...)".

En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre el diseño e implementación de modelos de aprovechamiento de residuos sólidos por parte de-los Entes Territoriales, quienes son competentes en este tema, según lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. De igual forma se debe señalar que esta

Entidad carece de funciones de control sobre las acciones de los Municipios y Distritos o cualquier otra autoridad administrativa.

No obstante lo anterior y con el espíritu de aportar elementos que ayuden a contextualizar la discusión, resulta conveniente mencionar que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (1) establece que el aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo es una actividad complementaria que comprende "...la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje".

De lo anterior se desprende que las actividades de alistamiento, transformación y comercialización de residuos aprovechables, aunque hacen parte del aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos, no hacen parte del servicio público de aseo, por lo que se encuentran por fuera de la función regulatoria de esta Comisión.

Continuando con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2.2.3.95; los municipios y distritos deberán garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente por lo que son responsables de definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades y formular e implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS.

Respecto a la actividad de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.2.3.89. del mencionado Decreto establece que los municipios y distritos son responsables de diseñar, implementar y mantener actualizados programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos, en el marco de los PGIRS.

Cada ente territorial debe dar prioridad a los estudios de viabilidad del aprovechamiento de residuos en su jurisdicción, teniendo en cuenta aspectos sociales, económicos, técnicos, operativos, financieros y comerciales conforme a los factores establecidos en el Decreto.

Una vez definido el esquema de aprovechamiento de residuos sólidos, es deber de los municipios y distritos, como garantes de la prestación del servicio público de aseo, generar las condiciones técnicas y operativas que permitan el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y valorización de residuos definidos en el PGIRS.

En cuanto a las actividades de aprovechamiento incluidas en el marco del servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 défine que el pesajey clasificación de los residuos aprovechables deberá hacerse en Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento — ECA, las cuales son "instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica", en las cuales "se realizarán procesos manuales, mecánicos o mixtos y que deberán contar con las autorizaciones ambientales a que haya lugar." Adicionalmente, el artículo 2.3.2.2.2.9.86 ibídem establece los requisitos mínimos que deben cumplir las ECA para su funcionamiento, dentro de los que se encuentran: "Tener en cuenta para su ubicación los usos del suelo establecidos en las normas de ordenamiento territorial" y "La localización y el número de estaciones de clasificación y aprovechamiento deberá estar sustentada técnicamente en el marco del PGIRS."

De lo anterior, se concluye que la responsabilidad de planificación e implementación de la gestión de residuos aprovechables a nivel local y distrital recae principalmente sobre los entes territoriales, quienes deberán sustentar y establecer el esquema en el marco del PGIRS. Los anteriores comentarios se emiten dentro de los límites previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 (2).

Por tanto no constituyen un acto administrativo que defina la situación concreta planteada en su comunicación sino una opinión o punto de vista de carácter general sobre el particular.

Cordialmente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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