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CONCEPTO 37831 DE 2010

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref: Su oficio del 21 de abril de 2010 Radicado CRA 2010-321-002158-2 del 22 de abril de 2010

Respetado señor:

Recibimos su comunicación según el radicado de la referencia, mediante la cual, después de una breve descripción sobre el número de personas que conforman la unidad residencial y los metros cúbicos de agua potable consumidos, consulta: "Que puedo hacer para registrarme dentro de una base de datos para que no nos cobren el llamado consumo excesivo".

En primer lugar, se debe tener presente que luego dar cumplimiento a los criterios definidos por la Corte Constitucional, en sentencia C-150 de 2003, el Decreto 2696 de 2004 y el Decreto 5051 del 29 de 2009, fue expedida la resolución CRA N° 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro de agua potable y desincentivar su consumo excesivo", la cual en su artículo 3 dispone:

"Artículo 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA POTABLE. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes...".

Por otra parte, resulta.conveniente señalar que la regulación expedida por la Comisión es de carácter general y en tal sentido para efectos de análisis de las medidas regulatorias deben tomarse datos generales y oficiales. En este entendido, para efectos de la medida contenida en la Resolución CRA N° 493 de 2010, se consideraron las cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, las cuales dan cuenta sobre el promedio de habitantes por hogar, de aproximadamente cuatro (4) personas.

A su turno, dentro de la composición particular de los hogares existe un número de habitantes que posiblemente se desvía de los promedios reportados por la autoridad estadística nacional (DANE). Sin embargo, la medida propuesta las particularidades1. En todo caso, debe tenerse en cuenta que las condiciones generales deben primar sobre las particulares y que como se enunció la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene un carácter general y abstracto, máxime si se tiene en cuenta que, dada la naturaleza misma de las políticas públicas, en algunos casos se dificulta la individualización de su aplicación al tiempo que sugiere maximizar la inclusión, cuando hubiere lugar, en aras de mantener un óptimo social; en consecuencia, no se ha previsto la conformación de una base de datos que conduzca al no cobro del consumo excesivo.

Cabe anotar que, de acuerdo con los datos utilizados cuya fuente es el Sistema Único de Información (SUI), actualmente el porcentaje de suscriptores cuyos hábitos de consumo se encuentran por encima de los topes propuestos, representan aproximadamente el 6,27% del total de suscriptores analizados en una muestra que incluyó a las principales ciudades del país, de los cuales, los estratos 1, 2, y 3 aportan aproximadamente el 66,7%, mientras que el 19,6% corresponden a los estratos 5 y 6, aclarando que a pesar de que los estratos 5 y 6 están compuestos por menos población, tienen un consumo de agua promedio mayor a los estratos 1, 2 y 3.

De acuerdo con lo anterior, la medida no pretende afectar económicamente a los usuarios sino que éstos, especialmente el 6,27% que superan los niveles de exceso, entendiendo el objetivo de la medida, decidan cambiar su comportamiento hacia un uso eficiente del consumo de agua. Se insiste en que el propósito de la medida es promover el uso eficiente y de ahorro de agua y desincentivar su consumo excesivo, protegiendo el recurso hídrico.

Así mismo, le informamos que la medida como tal no afecta el consumo básico, ya que los topes establecidos para todas las ciudades del país están por encima de los 20  suscriptor/mes, a su vez se mantiene la asignación de subsidios para los estratos uno, dos y tres.

Por su parte, los niveles de consumo establecidos en la Resolución CRA N° 493 de 2010, hacen referencia a períodos de un mes. En este sentido, los topes de consumo propuestos según sea la altitud geográfica de cada municipio, abarcarían un período de treinta (30) días. En consecuencia, para el caso de algunas ciudades donde la facturación del servicio es bimestral, el desincentivo al consumo excesivo se aplicará a partir del doble de los niveles de consumo señalados en el artículo 3 de la resolución ibídem.

De esta manera, la medida busca un impacto en los hábitos de consumo de agua de los usuarios, especialmente de aquellos que presenten un consumo que se pueda considerar como excesivo, con el fin de que se generen acciones por parte de éstos para hacer uso eficiente y ahorro del agua, teniendo en cuenta que la medida está generada en una situación de emergencia causada por la disminución de niveles de precipitación, con sus consecuencias en la capacidad de las fuentes abastecedoras. En este sentido, la medida establecida en la resolución no se basa en el número de personas por hogar, sino en el promedio de consumo por vivienda.

De igual forma se especifica que la medida se trata de un desincentivo a los consumos superiores a los topes máximos, que busca promover el ahorro en el consuma de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, calculados con base en la demanda y otra información que podrá consultar en los documentos anexos, los cuales, aplican para los usuarios residenciales micromedidos así como los no micromedidos agrupados bajo la figura de multiusuarios, y solo aplican las excepciones contempladas en el parágrafo 3 del artículo 3 de la comentada resolución.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

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