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CONCEPTO 37921 DE 2013

(29 de julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Solicitud de Concepto sobre intereses para la devolución de cobros no autorizados a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Respetado Doctor Moreno:

Esta UAE-CRA en atención al compromiso adquirido con los miembros del Comité Técnico el 31 de mayo de 2013, procedió a elevar consulta a la Superintendencia Financiera de Colombia por medio del radicado No. 20132110028341 del 05 de junio de 2013, el cual se anexa.

La Superintendencia Financiera de Colombia a través del radicado No. 2013049174-002 del 03 de julio de 2013 respondió a esta Entidad lo siguiente: “…a este Organismo no le corresponde pronunciarse acerca de la materia objeto de su inquietud. Lo anterior en consideración a que el problema jurídico planteado en su comunicación debe absolverse a partir del análisis del régimen aplicable a tales personas o empresas, aspectos que no guardan relación con las funciones de supervisión que la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce sobre la actividad de las instituciones vigiladas, razón por la cual no es posible absolver los interrogantes formulados en su solicitud…”.Asunto: Solicitud de Concepto sobre intereses para la devolución de cobros no autorizados a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Respetado Doctor Moreno:

Esta UAE-CRA en atención al compromiso adquirido con los miembros del Comité Técnico el 31 de mayo de 2013, procedió a elevar consulta a la Superintendencia Financiera de Colombia por medio del radicado No. 20132110028341 del 05 de junio de 2013, el cual se anexa.

La Superintendencia Financiera de Colombia a través del radicado No. 2013049174-002 del 03 de julio de 2013 respondió a esta Entidad lo siguiente: “…a este Organismo no le corresponde pronunciarse acerca de la materia objeto de su inquietud. Lo anterior en consideración a que el problema jurídico planteado en su comunicación debe absolverse a partir del análisis del régimen aplicable a tales personas o empresas, aspectos que no guardan relación con las funciones de supervisión que la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce sobre la actividad de las instituciones vigiladas, razón por la cual no es posible absolver los interrogantes formulados en su solicitud…”.

En vista de lo mencionado, la Superintendencia Financiera de Colombia a través del radicado No. 2013049174-001 del 02 de julio de 2013 dio traslado de la solicitud de consulta elevada por la UAE-CRA a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que la consulta estaba relacionada con la interpretación del artículo 36.3 de la Ley 142 de 1994 y su aplicación a la “devolución por cobros no autorizados efectuada por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios a los usuarios”. (Se anexan con el presente, tanto la solicitud de concepto elevada por esta UAE-CRA, como la respuesta y el traslado a la Superservicios).

No obstante lo anterior, se le aclaro la temática a la Superintendencia Financiera de Colombia en el sentido de indicarle que esta UAE-CRA no buscaba interpretación alguna del numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley 142 de 1994 sino enterarse como operaban los sistemas de intereses y las tasas en nuestro país en caso de no existir estipulación entre las partes en una relación comercial. Por lo anterior dicha Entidad convocó a una reunión para el día 4 de julio de 2013, en donde participaron los siguientes funcionarios de la Superintendencia, a saber: Guillermo Duarte – Director Jurídico; Jeannette Santacruz Subdirectora de Doctrina; Gabriel Bolívar Bejarano – Asesor de la Dirección Legal para Riesgos de Crédito; Felipe Isaza – Profesional de la Dirección Jurídica y Pilar Quintero Rodriguez – Coordinadora Grupo de Doctrina Uno, concluyendo de un lado, que cuando a nivel general no exista estipulación entre las partes respecto a los intereses la Ley se suple ese aspecto con la remisión al artículo 884 del Código de Comercio, y de otro, que no era posible hablar de interés compuesto, ya que éste exige el acuerdo expreso de voluntades. Adicionalmente expresaron los citados funcionarios, que los conceptos emitidos por dicha Entidad son de carácter general, pues no resuelven problemas específicos y deberá tratarse de personas sujetas a su vigilancia.

Es de advertir, que las conclusiones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de la reunión mencionada, fueron puestas en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos por medio del radicado No. 20134010035981 del 16 de julio de 2013, el cual se anexa, en donde se le reiteró además que el día 19 de junio de 2013 se remitieron los conceptos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como jurisprudencia de las altas cortes colombianas que soportan y respaldan la posición asumida por la UAE-CRA respecto a la aplicación del interés simple en la devolución por cobros no autorizados, a las siguientes direcciones de correo electrónico: aojeda@superservicios.gov.co, bgiraldo@superservicios.gov.co, yperez@superservicios.gov.co y salfonso@superservicios.gov.co

Por lo anteriormente expuesto, la UAE - CRA mantiene la propuesta planteada en el proyecto de resolución en la cual estipula que para los fines del cálculo de los intereses corrientes o moratorios que la persona prestadora deberá reconocer al beneficiario de la devolución sobre el capital adeudado, según sea el caso, se deberá aplicar el interés simple.

En vista de lo mencionado, la Superintendencia Financiera de Colombia a través del radicado No. 2013049174-001 del 02 de julio de 2013 dio traslado de la solicitud de consulta elevada por la UAE-CRA a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que la consulta estaba relacionada con la interpretación del artículo 36.3 de la Ley 142 de 1994 y su aplicación a la “devolución por cobros no autorizados efectuada por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios a los usuarios”. (Se anexan con el presente, tanto la solicitud de concepto elevada por esta UAE-CRA, como la respuesta y el traslado a la Superservicios).

No obstante lo anterior, se le aclaro la temática a la Superintendencia Financiera de Colombia en el sentido de indicarle que esta UAE-CRA no buscaba interpretación alguna del numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley 142 de 1994 sino enterarse como operaban los sistemas de intereses y las tasas en nuestro país en caso de no existir estipulación entre las partes en una relación comercial. Por lo anterior dicha Entidad convocó a una reunión para el día 4 de julio de 2013, en donde participaron los siguientes funcionarios de la Superintendencia, a saber: Guillermo Duarte – Director Jurídico; Jeannette Santacruz Subdirectora de Doctrina; Gabriel Bolívar Bejarano – Asesor de la Dirección Legal para Riesgos de Crédito; Felipe Isaza – Profesional de la Dirección Jurídica y Pilar Quintero Rodriguez – Coordinadora Grupo de Doctrina Uno, concluyendo de un lado, que cuando a nivel general no exista estipulación entre las partes respecto a los intereses la Ley se suple ese aspecto con la remisión al artículo 884 del Código de Comercio, y de otro, que no era posible hablar de interés compuesto, ya que éste exige el acuerdo expreso de voluntades. Adicionalmente expresaron los citados funcionarios, que los conceptos emitidos por dicha Entidad son de carácter general, pues no resuelven

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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