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CONCEPTO 38001 DE 2008

(9 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá. D.C.

Ref.: Su consulta de correo electrónico de mayo 29 de 2008

Radicado CRA No. 2008-321-003321-2 de junio 03 de 2008

Respetada Señora:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la eleva consulta en los siguientes términos “Un Multiusuario que tiene la tarfia (sic) asignada dese el año 2007, solicita que se la anulemos y cobremos lo correspondiente al estrato al que petenecen (sic). ¿Es posible hacerlo? ¿En qué ley o resolución me puedo basar para negarle o aceptarle dicha solicitud?”.

El numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, al referirse al criterio de neutralidad determina:

'Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades” (Resaltado fuera de texto).

En consecuencia, la potestad de acogerse a una opción tarifaria está en cabeza del consumidor. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución CRA 236 de 2002, al referirse a la vigencia de la opción tarifaria de multiusuarios del servicio de aseo, establece:

“La opción tarifaria de multiusuario, establecida en la Resolución CRA 233 de 2002, permanecerá vigente hasta tanto el multiusuario solicite a la persona prestadora su terminación. Para el efecto, el multiusuario deberá presentar ante la persona prestadora el acta de asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el multiusuario que no se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, donde conste la decisión. Igualmente, procederá la terminación de la opción tarifaria, como consecuencia de la decisión de terminación del contrato del servicio público de aseo, la cual deberá ser adoptada de la misma forma como se adoptó la decisión para la terminación de la opción tarifaria.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene tanto la persona prestadora como el usuario, a que los consumos se midan y que éste sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario o suscriptor; de acuerdo con lo establecido en el Artículo 146 de la ley 142 de 1994”. (Resaltado fuera de texto).

Por lo anterior, la norma no contempla la desvinculación de la opción tarifaria de multiusuarios, por decisión de la persona prestadora. Es decir, se prevé que el consumidor pierda la potestad de escoger una opción tarifaria de multiusuario como consecuencia de una decisión de la Asamblea de Copropietarios o la autorización firma por propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el multiusuario.

Nos permitimos informar que la normatividad anteriormente mencionada, podrá ser consultada y descargada a través de nuestra página web www.cra.gov.co, enlace Normatividad/Resoluciones/ Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2.007

El anterior concepto se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; así las cosas, esperamos haber resuelto de manera clara y objetiva a sus inquietudes.

Reciba un cordial saludo,

JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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