CONCEPTO 38011 DE 2008
(9 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá D.C.
Ref.: Su oficio de mayo 16 de 2008
Radicación CRA 2008-321-003240-2 de mayo 23 de 2008
Respetado Señor:
En atención a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual en uso del derecho de petición eleva consulta relacionada con los requisitos e instalación de los medidores en Acacías, nos permitimos emitir concepto considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con el mismo orden de sus inquietudes en los siguientes términos:
“(...) Cuáles son los requisitos, técnicos, legales y de otra índole, que tiene que cumplir una empresa que preste el servicio público domiciliario de Acueducto para poder instalar micromedidores en los inmuebles de los clientes / usuarios donde presta dicho s.p.d. (sic)?
(...)
En primer lugar, debemos manifestar que la medición es un derecho tanto de la empresa como del suscriptor del servicio, y el consumo es el principal elemento del precio que se cobre al suscriptor o usuario, acorde con lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Con relación a su inquietud le manifestamos, que la Resolución 1096 de 2000 expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS”, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de agua potable y saneamiento básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de éstos servicios.
Particularmente, lo referente a los micro y macromedidores, puede ser consultarlo en el Título B de la Sección II del RAS, que hace referencia al servicio de acueducto.
“(...) Puede una empresa que presta el servicio público domiciliario de acueducto, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, como es el caso de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Acacias Espa, instalar micromedidores en las acometidas de los inmuebles de lo clientes / usuarios a los que presta dicho servicio, si el servicio que presta no es continuo e históricamente ha presentado fisuras que describo en el acápite de los hechos?
(...)“
La falta de continuidad no debiera ser un elemento que interfiera técnicamente en la instalación de los micromedidores, por cuanto no conocemos estudios que permitan inferir que dicha situación de discontinuidad afecte la instalación de medidores o la medición en si misma.
Debe tenerse en cuenta que en la actualidad se disponen de equipos de medida de alta precisión que hacen que sean marginales los errores de medición frente a problemas de presión o continuidad. De otra parte, no hemos conocido algún estudio que compruebe que la falta de continuidad del servicio sea un elemento que interfiera con la medición del consumo o el funcionamiento de los micromedidores.
No obstante, en cuanto a la turbiedad del agua y de aquellos elementos que puedan obstruir el medidor, sí sería inconveniente tomar las medidas correspondientes económicamente realizar la instalación de los medidores dado el costo que se generaría en cada instalación para los usuarios quienes adquieren la propiedad de los mismos.
“(...) Qué especificaciones o condiciones técnicas se exigen para que puedan instalarse micromedidores en las acometidas de los inmuebles de los usuarios/clientes del servicio público domiciliario de acueducto, para permitir que estos artefactos funcionen perfectamente? (…)”.
Las indicadas en el RAS, como se manifestó anteriormente.
“(...) Con base en mi decir, que (sic) tipo de acciones tiene que emprender y obviar la ESPA para poder instalar los micromedidores en las acometidas y/o redes de los inmuebles de los clientes / usuarios a los que les vende el servicio público domiciliario de acueducto? (...)”
Todas las requeridas según evaluación efectuada por la misma empresa que permitan dar cumplimiento al objeto de prestar un servicio con calidad y continuidad acorde con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Es preciso, señalar que como ente de regulación no es nuestra función realizar seguimiento a la instalación de los micromedidores.
Las funciones de inspección, control y vigilancia a los entes prestadores de servicios públicos y el seguimiento al cumplimiento de las normas que éstas deben acatar, corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acorde con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
No obstante lo anterior, nos permitimos informar que el RAS en el Título B de la Sección II respecto a los medidores, presión y calidad del agua contiene entre otros aspectos, los siguientes requerimientos que deben tener en cuenta los entes prestadores:
- Estudio de dotación desagregada por usos y zonas del municipio (B.2.3.1).
- Estimación de dotación neta según registros históricos (B.2.4.2).
- Accesorios que debe tener la acometida según el tipo de la tubería donde se haga la instalación (B.7.6.12).
- Obligatoriedad en la instalación de micromedidores domiciliarios y algunas excepciones, y requerimientos técnicos de los micromedidores. (B.7.6.13).
- Importancia de la instalación de macromedidores y requerimientos técnicos de los mismos. (B.7.6.14).
- Pruebas a realizar en las acometidas domiciliarias (B.7.8.5).
- Pruebas a realizar de los micromedidores (B.7.8.7).
- Pruebas a realizar a los macromedidores (B.7.8.8).
- Desinfección en la red de distribución (B.7.8.9).
- Presiones en la red de distribución (B.7.9.1).
- Calidad del agua en la red (B.7.9.2).
- Verificación periódica de los caudales medidos por los macromedidores (B.7.9.4).
- Verificación periódica del estado de los micromedidores (B7.9.5).
- Mantenimiento de las tuberís de red matriz y secundaria de la red de distribución de agua potable (B.7.10).
- Reparación de micromedidores (B.7.10.2).
- Mantenimiento de macromedidores (B.7.10.3).
Los paréntesis antes indicados, se refieren a las Secciones donde puede ser consultado el tema en el RAS, el cual lo puede consultar en nuestra página Web www.cra.gov.co.
Cordialmente,
JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS
Director Ejecutivo.