CONCEPTO 20230120038221 DE 2023
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-002622-2 del 23 de marzo de 2022.
Respetada señora Cindy:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual remite “Solicitud de cómo se liquida el Costo de Comercialización”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En lo que respecta a la distribución del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS asociado a la actividad de aprovechamiento, es decir del 30% en que se incrementa el CCS, el artículo 5.10.1.2.(2) de la Resolución CRA 943 del 2021(3), establece lo siguiente:
“ Artículo 5.10.1.2°. Distribución del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) asociado a la actividad de aprovechamiento. Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el 30% en que se incrementa el costo de comercialización por suscriptor, definido en el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1. de la presente resolución, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Prestador No aprovechables | Prestador Aprovechables | Porcentaje de incremento del CCS destinado a Aprovechamiento |
18,6% | 11,4% | 30% |
(...)
De acuerdo con lo anterior, cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el CCS se incrementa en un 30% con el fin de reconocer la atención de esa actividad, y de ese porcentaje, el 18,6% pertenece al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables para atender los costos de liquidación, facturación, costo y mantenimiento de la herramienta tecnológica para la facturación y recaudo, y atención al usuario(4), mientras que el restante 11,4% le pertenece al prestador de la actividad de aprovechamiento.
A su vez, el parágrafo 2 del mencionado artículo determina que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables será quien realice tanto el cálculo de la tarifa final por suscriptor, como el recaudo y transferencia de los recursos de la facturación correspondientes a la actividad de aprovechamiento.
En este orden de ideas, la distribución del recaudo proveniente del incremento del CCS a los prestadores de aprovechamiento (11,4%), se debe realizar acorde con lo establecido en el artículo 5.10.1.3.(5) de la Resolución CRA 943 de 2021:
“(...)
1. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores aforados
Dónde:
Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores aforados en el APS - Área de prestación del servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio de la persona prestadora de residuos no aprovechables. | |
Persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables, dónde j = 1,2..m | |
Porcentaje del CCS que corresponde al prestador de aprovechamiento, cuando se preste la actividad en el municipio de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015. |
2. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados
Donde:
Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j en el municipio y/o distrito, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores No Aforados en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores No Aforados de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes). | |
Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 (toneladas/mes), respecto del promedio para los cálculos |
(...)"
La suma de los elementos indicados determina la forma en que se debe liquidar y distribuir los recursos derivados del incremento en el CCS. Vale mencionar que el 8,77% que se refleja en las fórmulas anteriores es equivalente al 11,4% establecido en el artículo 5.10.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Compila el artículo 2 de la Resolución CRA 779 de 2021
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan otras disposiciones”