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CONCEPTO 38261 DE 2009

(Agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Solicitud de concepto presentada mediante Radicado CRA No. 20093210026502 del 23 de junio de 2009.

Respetado doctor Toro:

Recibimos su comunicación, citada en la referencia, mediante la cual solicita concepto a esta comisión, en relación con la posibilidad de efectuar el "recaudo de pequeñas cuotas por cada predio, usuario o suscriptor urbano y rural de servicios públicos de agua y energía", planteada en el derecho de petición remitido a su entidad, por parte de la señorita Silvana del Mar Alegría, para la puesta en marcha de una "metodología para la implementación del servicio nacional de protección y previsión exequial con equidad social”.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su solicitud, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.9 de la ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos es "(...) la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios (...)".

El artículo 148 ibídem, dispone que "(...) El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.

Por otra parte, el artículo 8o del Decreto 2223 de 1996, modificado por el artículo 1o del Decreto 828 de 2007, establece lo siguiente respecto de los cobros no autorizados por parte de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios:

"(...) Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, únicamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de dichos servicios y de aquellos de que trata la Ley 142 de 1994. En este último evento, previa celebración de convenios con este propósito.

En consecuencia, las empresas que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario.

Cuando el usuario lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o entidad o a los puntos donde aquellas realizan sus operaciones comerciales, con el fin deque se facilite la factura requerida para pago de dichos valores (...)".

De acuerdo con lo anterior, el cobro de derechos o conceptos diferentes a los originados en la prestación del servicio público domiciliario, se podría realizar por parte de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en formato adherido, separable de la factura, tal como lo ha manifestado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (CONCEPTO SSPD-OJ-2009-495) y en concordancia con lo señalado por el Consejo de Estado, en Sentencia del 26 de Octubre de 2006 en respuesta á la acción de cumplimiento 2005 01270, en relación con el cobro de la contribución denominada "Fondo del Deporte", el cual puede contener elementos similares a los que generaría el cobro de una contribución destinada a un "programa nacional de protección y previsión exequial".

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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