DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 38641 DE 2014

()

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2014-321-005301-2 del 26 de noviembre de 2014.

Respetado doctor:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos solicita: “(...) un concepto sobre la aplicación que hizo la empresa en relación con la resolución CRA 287 de 2004, ya que en su momento se adoptó como criterio, la metodología de menos de 2.500 usuarios, (...)”.

Al respecto nos permitimos precisar que el 19 de diciembre de 2005 con radicado CRA 2005-210-006147-2, la Empresa de Servicios Públicos de El Colegio - EMPUCOL E.S.P. remitió a esta Comisión de Regulación, un estudio de costos y tarifas, elaborado según lo dispuesto en el capítulo VI de la Resolución CRA 287 de 2004, es decir, bajo los criterios a tener en cuenta por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, cuyo número de suscriptores es inferior a 2.500.

No obstante, para el año 2008, la prestadora contaba con más de 2.500 suscriptores, lo que dio origen a diversas comunicaciones entre la UAE-CRA y EMPUCOL E.S.P., referentes a la solicitud de modificación de costos y tarifas efectuada por esta última, con el fin de acogerse a los lineamientos establecidos en la Resolución CRA 287 de 2004 para grandes prestadores.

En línea con lo anterior, y en atención a la solicitud de la comunicación del asunto, reiteramos lo manifestado por esta Entidad en el radicado CRA 2011-401-008438-1 del 26 de diciembre de 2011, a saber:

"(...) le informamos que si un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el año base de cálculo de sus estudios de costos y tarifas, decide aplicar la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004 para prestadores con menos de 2.500 suscriptores, por estar cumpliendo en ese momento con esa condición, no está obligado a cambiar posteriormente de metodología tarifaria, ni siquiera al momento de dar cumplimiento al requerimiento de cargue de información en el Modelo de Verificación del Estudio de Costos - MOVET, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta tanto no se expida otro marco tarifario.

No obstante lo anterior, de considerar la necesidad de modificar el costo de referencia de alguno de los componentes del costo del servicio, la persona prestadora siempre podrá ante esta Comisión de Regulación solicitar la modificación requerida, atendiendo a las condiciones dispuestas en la Resolución CRA 271 de 2003, con el fin de que la solicitud se pueda enmarcar en los criterios en ella señalados.

Ahora bien, para dar aplicación a lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, debe tener en cuenta que para modificar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de las metodologías de costos y tarifas establecidas por esta Comisión de Regulación, se debe cumplir con alguna de las siguientes causales:

a. "Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las Fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación.

b. De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

c. De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

d. De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario”.

Por consiguiente, y dado que aún no se ha expedido un nuevo marco tarifario para aquellos prestadores cuyo número de suscriptores sea inferior a 5.000, EMPUCOL E.S.P. puede conservar su estructura tarifaria vigente o solicitar ante esta Comisión de Regulación una modificación de costos y tarifas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, esto es, que su requerimiento se enmarque en alguna de las causales referenciadas y que cumpla con las condiciones para la acepción de solicitudes de modificación de costos, establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

×