CONCEPTO 39061 DE 2015
(1 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
Respetado señor Vélez:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA, en relación con algunos indicadores sociales y económicos del agua en Colombia.
Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido, le aclaramos que no es competencia de esta Comisión, la producción de información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, y que esta comisión no cuenta con información relacionada a indicadores internacionales del recurso agua.
No obstante lo anterior, con el fin de colaborar en la orientación para la solución de su inquietud le informamos que podrá consultar información sobre oferta y demanda de agua para consumo, en el Estudio Nacional del Agua (ENA 2010) el cual se enmarca dentro de los lineamientos de la Política para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, generada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS) publicada en el 2010, con la participación de la Subdirección de Hidrología del IDEAM y el aporte académico y científico a través de varios foros y paneles de trabajo. En este documento se presenta información sobre las variables e indicadores hídricos, análisis sobre oferta, demanda, calidad y afectaciones por variabilidad y cambio climático de las aguas superficiales y subterráneas en Colombia. Dicho estudio podrá descargarlo en la página web del IDEAM: www.ideam.gov.co, y seguir el siguiente enlace: publicaciones/Estudio Nacional del Agua 2010.
Adicionalmente, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los
servicios públicos - SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001 (1), sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. El SUI cuenta con reportes estructurados para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Estos permiten consultas genéricas de la información que ya ha sido certificada por cada prestador en relación con las tarifas (valor del metro cúbico), agua facturada, agua producida, entre otros, según ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa. Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI www.sui.gov.co.
Del mismo modo, le recomendamos consultar la página web de la SSPD, www.superservicios.qov.co siguiendo el enlace Acueducto y alcantarillado/Estudios y publicaciones donde podrá encontrar y descargar, entre otros, el Informe Sectorial de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, el cual presenta los principales indicadores que reflejan la situación sectorial de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como niveles de cobertura, la caracterización de la oferta de prestadores y la demanda de los servicios públicos domiciliarios; adicionalmente se analizan los aspectos financieros, tarifarios, técnico operativos y de gestión del riesgo, entre otros.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes, sin otro particular reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.