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CONCEPTO 39881 DE 2015

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto. Radicado CRA 2015-321-004473-2 de 14 de agosto de 2015.

Respetado doctora Chávez:

Esta Comisión ha recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita claridad en los conceptos del uso del modelo del contrato de condiciones uniformes para la suscripción de los contratos en la prestación del servicio de disposición final entre la Alcaldía del municipio de Arauquita y operador del servicio público de los municipios de Saravena y Fortul, así mismo, se informe si para este tipo de contrato es necesario el concepto de legalidad ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Sobre el particular y en respuesta a su solicitud es pertinente señalar lo siguiente:

La Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo en los siguientes

14.24 SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplica esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento."

Por su parte, para efectos de generar el vínculo entre las personas prestadoras y los suscriptores y/o usuarios la Ley 142 de 1994 estableció el contrato de servicios públicos, definiendo en el mismo así: '

Artículo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios."

Esta relación entre la persona prestadora y un usuario, se establece por medio de un contrato de prestación de servicios con condiciones uniformes, las cuales, para el caso del servicio público de aseo se definen en la Resolución CRA 376 de 2006, Resolución expedida por esta Comisión de Regulación en atención a lo establecido en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,

En cuanto a la actividad de disposición final, se entiende que la misma hace parte del servicio público de aseo que debe prestar la empresa que suscribió el contrato con los usuarios y/o suscriptores, cuando en la cláusula 11 numeral 18 de la referida Resolución, establece como obligación de esa ESP la de "Asegurarla disposición final de bs residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. ”

Para efectos de asegurar la disposición final, en caso que no sea quien presta el servicio público de aseo debe suscribir un contrato con el operador de este componente. En este sentido, el Decreto 838 de 2005, compilado por el Decreto 1077 de 2005 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, consagra las siguientes disposiciones sobre este contrato:

“ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: (...)

Contrato de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final.

Son los contratos de prestación de servicios de aseo en la actividad complementaria de disposición fina!, que celebran un operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.

Contratante del acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final. Es todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con un operador de un sistema de relleno sanitario. (...).

Procedimientos para acceder al servicio de disposición final. Son los requisitos, procesos y acciones establecidas en el reglamento operativo de cada relleno sanitario, que deberán cumplir las personas contratantes del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final y que implica el pago de una remuneración, de acuerdo con las normas regula tonas vigentes (...).

Receptor. Persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, quien los recibe para darles una disposición acorde con las normas técnicas -ambientales vigentes.

(...)

ARTICULO 18. TARIFAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con la Ley, las tarifas del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberán incentivar el desarrollo del esquema regionalizados de disposición final de residuos sólidos."

De lo citado es claro que el contrato entre quien recolecta y transporte y quien opera el sitio de disposición final es entre empresas, regido por las condiciones que dichas partes pacten; lo cual difiere del contrato de condiciones uniformes, el cual se suscribe entre el usuario y el prestador del servicio.

En consecuencia la empresa que entrega los residuos sólidos para la disposición final no es un usuario y/o suscriptor de la empresa de servicios públicos que opera el sitio de disposición final.

Así mismo, el artículo 1 del Decreto 838 de 2005, compilado por el Decreto 1077 de 2005 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentado del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio'' señala:

(...) ARTÚCULO 1 DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones

Contrato de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final Son los contratos de prestación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, que celebra un operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el reglamento operativo de cada relleno sanitario. (...)

Por su parte, el artículo 39 de la ley 142 de 1994 indica: "39.3. Contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos- o concesione so similares; o para encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas hayan realizado para prestar los servicios públicos: o para permitir que uno o más usuarios realicen las obras necesarias para recibir un servicio que las entidades oficiales están prestando; o para recibir uno o más usuarios el valor de las obras necesarias para prestar un servicio que las entidades oficiales estén prestando; o para pagar con acciones de empresas bs bienes o servicios que reciban. (...)

Parágrafo. Salvo los contratos de que trata el numeral 39.1., todos aquellos a los que se refiera este articulo se regirán por el derecho privado.

De esta manera, la relación entre las empresas, esto es entre quien recolecta y transporta y quien opera el sitio de disposición final, corresponde a un contrato de derecho privado regido por la voluntad de las parte esto es las condiciones que dichas partes pacten y para efectos de la Ley 142 de 1994, se regula como un contrato especial para la gestión de los servicios públicos.

Atendiendo a ello, en lo pertinente al mencionado contrato, sus cláusulas serán las que regulan lo pertinente a tributación, término y condiciones para su ejecución, las cuales en todo caso deberán sujetarse a las normas legales nacionales, departamentales y municipales, existentes en dicha materia. Sin embargo en lo pertinente a precio, hay que tener en cuenta que al ser la disposición final un costo regulado, se debe respetar lo establecido en la regulación sobre dicho aspecto.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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