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CONCEPTO 39891 DE 2011

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011321002774-2 del 5 de mayo de 2011 Respetado doctor Pineda:

Hemos recibido la comunicación mencionada en el asunto, mediante la cual informa a esta Comisión de Regulación que la Asociación de suscriptores del Acueducto Rural de Oicatá actualmente tiene asignados 591 usuarios por parte de la Corporación Autónoma de Boyacá, sin embargo teniendo en cuenta el caudal de agua aprobado por esa Entidad, el catastro de usuarios y la reducción de la dotación neta por habitante de 120 a 90 litros, pregunta si es posible asignar 220 puntos de agua adicionales.

Lo anterior, teniendo en cuenta que “Corpoboyacá requiere actualización, corrección y puesta en marcha del PUEAA junto con otras obras como la construcción de la PTAP y optimización de la red para aprobar mas puntos. Estos requerimientos se están elaborando y se calcula que en un plazo de 4 meses se tendrán los requisitos exigidos, por tanto la pregunta es: ¿es posible asignar mas puntos de agua, y de manera simultanea (sic) ejecutar las obras y planes exigidos por corpoboyacá (sic) si la respuesta es negativa ¿Qué (sic) leyes, resoluciones, decretos etc deberíamos citaren respuesta a la petición de los familias (sic) que ya solicitaron la aprobación de! punto de agua y que ademas (sic) están amparados por la ley en su legitimo (sic) derecho al agua?".

Por lo anterior, en consideración a sus competencias hemos dado traslado de su comunicación a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

No obstante lo anterior nos permitimos realizar las siguientes precisiones, de conformidad con la normatividad vigente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras ", quienes presten servicios públicos, requieren contratos de concesión con las autoridades competentes según la ley para usar las aguas y deberán obtener los permisos ambientales y sanitarios que la misma índole de sus actividades haga necesarios siendo en consecuencia responsabilidad del prestador, obtener en cada caso, los permisos, concesiones y licencias de uso de agua a que haya lugar para la prestación del servicio público de acueducto o de sus actividades complementarias.

Por su parte, los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978 establecen el procedimiento para asignar concesiones para usos de agua y las condiciones en las que se otorgan las mismas y el artículo 62 del mencionado Decreto 2811 establece las causales generales de caducidad de las concesiones entre las que se encuentran las siguientes:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

e) No usar la concesión durante dos años.

f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario.

h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

En consecuencia, el otorgamiento de los permisos y concesiones para el uso del agua es de competencia exclusiva de las autoridades ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y, por lo tanto, la vigilancia y control del cumplimiento de dichas obligaciones corresponderá en cada caso a las autoridades ambientales.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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