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CONCEPTO 40091 DE 2013

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003082-2 del 5 de julio de 2013.

Respetado Doctor García:

La UAE CRA recibió la comunicación del asunto, en el marco de las participaciones ciudadanas respecto de la Resolución CRA 632 de 2013, mediante la cual la Entidad que usted representa manifestó lo siguiente:

"...Sintraemsdes subdirectiva Pereira, observa con preocupación la exclusión de los rubros contables concernientes a los valores pagados a los trabajadores por concepto de convención colectiva, conforme a lo propuesto en el anexo 3 de la resolución CRA 632 de 2013

La suficiencia financiera de las empresas prestadoras que tengan costos convencionales que asumir, se verá seriamente comprometida y proyectamos en el mediano plazo la destrucción de empleos masivamente en el sector, para ser reemplazados por trabajadores más baratos y por supuesto sin costos convencionales y muy seguramente sin sindicatos”.

En atención a su comunicación, es importante recordar que la Resolución CRA 632 del 15 de febrero de 2013, “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores...”, se encuentra actualmente en el proceso de participación ciudadana, con el fin de recibir de los diferentes agentes e interesados del sector, observaciones, reparos y sugerencias, los cuales serán analizados y tenidos en cuenta al expedir la resolución definitiva.

La Resolución CRA 632 del 15 de febrero de 2013, plantea la propuesta de metodología para remunerar los costos que son necesarios para llevar a cabo la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; costos que son trasladados al usuario final en el cálculo de la tarifa.

En el caso particular de los gastos y costos del personal administrativo y operativo, que la metodología propuesta permite trasladar a la tarifa y cuyo procedimiento de cálculo se define en el anexo 3 en mención, han sido incluidos los pagos constitutivos de salario tales como sueldos, valor de trabajo suplementario o de horas extras, comisiones, etc., el pago de auxilios autorizados por la ley como el auxilio de transporte; y sobre las bases correspondientes, se calculan las apropiaciones, prestaciones sociales, vacaciones y demás pagos a cargo del empleador, cálculo que se realiza teniendo en cuenta la normatividad laboral vigente.

Lo que plantea la propuesta de metodología tarifaria es que al usuario final solo le sean trasladados a través de la tarifa los costos que son necesarios para la prestación del servicio, determinados de forma eficiente, costos que para su cálculo han tenido en cuenta la normatividad laboral legal vigente; lo cual en ningún caso significa que la CRA, a través de la propuesta de metodología tarifaria, pretenda desconocer los derechos de los trabajadores del sector, o que sus garantías laborales fundamentales se vean afectadas, tampoco, se pretende vulnerar su derecho de asociación sindical o el desconocimiento de sus derechos adquiridos.

Adicionalmente, consideramos importante mencionar que en las jornadas de participación ciudadana realizadas por esta Comisión de Regulación se han recibido diferentes inquietudes frente al tema del reconocimiento de los costos derivados de las convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos o laudos arbitrales, las cuales están siendo analizadas, con el fin de ajustar la metodología de manera que esta remunere a las empresas prestadoras los costos del servicio en forma eficiente, sin que su suficiencia financiera se vea afectada, o se desconozcan las condiciones laborales de los empleados del sector y que, al mismo tiempo, ofrezca a los usuarios tarifas justas, todo dentro de la normatividad legal vigente.

Por último y frente a la solicitud de vincular al Ministerio del Trabajo de Colombia para que conceptúe sobre el tema de su comunicación, nos permitimos informarles que esta Comisión de Regulación ha manifestado siempre su disposición para dar a conocer a todos los interesados este proyecto de resolución y en tal sentido envió en el mes de junio una comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo con el objeto de invitarlos a una reunión para presentarles la Resolución CRA 632 de 2013, contarles cómo ha sido el proceso de participación que ha surtido la resolución, cuáles han sido las principales observaciones recibidas y además para exponer con más detalle los diferentes aspectos de este proyecto de resolución que puedan ser de interés.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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