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CONCEPTO 40321 DE 2014

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-005241-2 del 24 de noviembre de 2014.

Respetada doctora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “aclaración si la resolución CRA 688 del nuevo marco Tarifarios; si estamos en la responsabilidad de aplicarlo.

Somos una empresa de servicios públicos que prestamos el servicio de acueducto en el área rural, para dos sistema uno compuesto por 549 usuarios y el otro con 7500 usuarios; Pero al leer la norma dice que se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicio Públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana''

En nuestro caso el marco tarifario nos aplicaría?” (Sic)

Al respecto, es preciso señalar que la Resolución CRA 688 de 2014, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", estableció en el articulo 1 que “Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”.

De igual forma, en el artículo 116 de la mencionada Resolución, mediante el cual se modifica el artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004, dispone que la Resolución CRA 287 de 2004 aplica “a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las gue atiendan en áreas rurales, con independencia de[ número de suscriptores” (Subraya fuera de texto).

De manera que, ante su consulta sí “En nuestro caso el marco tarifario nos aplicaría?”, se debe aclarar que las empresas que atiendan menos de 5.000 suscriptores y las gue atiendan en áreas rurales, con independencia de[ número de suscriptores, deben aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, hasta la expedición de la nueva metodología para pequeños prestadores.

Ahora bien, dada la nueva segmentación definida en el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado, es preciso señalar que la metodología a aplicar por las empresas con menos de 5.000 suscriptores se encuentra en estudio y análisis por parte de esta Comisión de Regulación. Por lo que le sugerimos revisar continuamente la página web de esta entidad, en la cual se publicará cualquier novedad regulatoria en sector de agua potable y saneamiento básico.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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