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CONCEPTO 40381 DE 2023

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003567-2 de 20 de abril de 2023.

Respetado señor Gonzáles:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, a través de la cual solicita concepto acerca de lo siguiente:

“(...) solicita un concepto referente a sí se debe aplicar intereses en retroactividad en un proceso de VERIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CALIDAD Y DESCUENTOS siguiendo los lineamientos de la Resolución CRA 688 de 2014 compilada en la Resolución 943 de 2021.”

Antes de dar respuesta a su consulta nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es pertinente mencionar que para esta comisión no es clara la solicitud de concepto realizada dado que implica la interpretación de términos como “retroactividad” y “proceso de Verificación del régimen de calidad y descuentos”, por lo que se sugiere ampliar la solicitud de tal manera que se tenga un mejor entendimiento de lo solicitado.

No obstante, nos permitimos recordar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.7.5.2 (2) PLAZO PARA HACER EFECTIVOS LOS DESCUENTOS de la Resolución CRA 943 de 2021(3), la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sujeta al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores afectados y que este plazo empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación.

Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.7.5.2 en comento, establece lo siguiente:

“PARÁGRAFO 1. En todo caso la persona prestadora al momento de hacer efectivos los descuentos, reconocerá a cada suscriptor afectado el descuento total pendiente con sus respectivos intereses corrientes, los cuales se causarán de manera periódica a la tasa mensual que corresponda al momento de hacer efectivo el descuento, de conformidad con el periodo de facturación de la persona prestadora. La tasa aplicable corresponde al promedio de las tasas activas del mercado, que hace referencia al interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces. El método de causación corresponderá al aplicado por las entidades financieras sobre las operaciones de sus productos financieros.

Una vez vencido el plazo para hacer efectivos los descuentos sin que la persona prestadora los haya efectuado, se causará a favor de cada suscriptor, el interés moratorio previsto en el artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.”

Si bien el artículo en comento no aclara cuando se debe iniciar el pago de los intereses corrientes, en el numeral 3.4.6. Intereses por la no aplicación del descuento, del documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 823 de 2017(4), se menciona que:

“(...) si la persona prestadora realiza la totalidad del descuento en el primer periodo de facturación del semestre de aplicación no habrá lugar a intereses, de lo contrario la persona prestadora al momento de hacer efectivos los descuentos, reconocerá a cada suscriptor afectado el descuento total pendiente con sus respectivos intereses corrientes, los cuales se causarán de manera periódica a la tasa mensual que corresponda al momento de hacer efectivo el descuento, de conformidad con el periodo de facturación de la persona prestadora.”

De acuerdo con el texto citado si la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no realiza la totalidad del descuento en el primer período de facturación del semestre de aplicación de los descuentos, deberá reconocer el descuento más los intereses corrientes a partir del segundo periodo de facturación del semestre en el que se hacen efectivos los descuentos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Que compila el artículo 96 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución CRA 823 de 2017.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

4. “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente el régimen de calidad y descuentos establecido mediante el TÍTULO VII de la Resolución CRA 688 de 2014.”

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