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CONCEPTO 40391 DE 2014

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-005104-2 del 18 de noviembre de 2014.

Respetado señor:

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos realiza las siguientes consultas referentes a la Resolución CRA 688 de 2014, a las cuales daremos respuesta en el mismo orden en que fueron presentadas:

1. En que casos se aplican diámetros de media pulgada a 4 pulgadas en redes de alcantarillado? Ver página 99. Se les fue un error a todos?

En primer lugar, nos permitimos aclarar que la tabla de la página 99 de la Resolución CRA 688 de 2014, correspondiente a los “costos máximos (por metro lineal) para activos de aducción, conducción y distribución de agua potable y recolección y transporte de las aguas residuales", presenta diferentes medidas de diámetro para redes de acueducto y alcantarillado, las cuales fueron utilizadas como parte de un ejercicio académico, en el que se estimó una función de costos máximos por metro lineal, partiendo de 0,5 pulgadas hasta 72 pulgadas de diámetro.

Dichos costos máximos se calcularon como referencia para las personas prestadoras, a fin de verificar si los costos totales de cada componente de los sistemas de acueducto y alcantarillado, se encuentran por debajo de los valores máximos establecidos por la CRA, como se explica en el numeral 3 del Anexo IV de la Resolución CRA 688 de 2014.

Por último, le precisamos que la utilización o incorporaron de más datos en la construcción de la función de costos máximos, no implica en modo alguno, que esta Entidad desconozca los diámetros mayormente empleados en las redes de los sistemas de alcantarillado o que haya sido un error en la construcción de la tabla en mención.

2. En que se fundamente la vida útil para todos los componente del artículo 49? Como juega el tema del periodo de retomo vs la vida de la obras?

Las vidas útiles de los activos que conforman la BCR de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluidas en el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, corresponden al promedio de aquellas vidas útiles registradas en el artículo 27 de la Resolución CRA 287 de 2004; éstas últimas se obtuvieron de un estudio realizado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes en el año 2003(1) y de consultas efectuadas por esta Comisión de Regulación a gremios y prestadores de los servicios citados.

La utilización de un valor único de vida útil en la nueva metodología a partir de promedios, obedece a que la fórmula para remunerar el Costo Medio de Inversiones (CMI), parte del costo de las inversiones definido en el artículo 44 de la Resolución CRA 688 de 2004, el cual incluye la depreciación como el término que permite recuperar a la persona prestadora el valor del capital invertido. En razón de lo anterior, se hizo necesario establecer un único valor de vida útil para cada tipo de activo, ya que esta vida útil corresponderá al periodo de recuperación del valor de los activos que hacen parte de la BCR, y deberá ser utilizado para calcular el valor de la depreciación de cada año utilizando el método de depreciación lineal, lo anterior con fines tarifarios.

Ahora bien, en lo que concierne a la relación entre el periodo de retomo y la vida útil de las obras, le aclaramos que el primero es un concepto de ingeniería que se define, de acuerdo con el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, como el “número de años que en promedio la magnitud de un evento extremo es igualada o excedida", es decir, el lapso de tiempo (años) en el que será igualado o excedido un evento de una magnitud dada. En contraste, la vida útil de un activo (o un proyecto), es un término contable que permite estimar la depreciación de los activos, como se mencionó en el párrafo precedente y que para fines tarifarios se utiliza para determinar el valor de recuperación del capital invertido. De allí que no es correcto relacionar los términos mencionados, a la luz de lo dispuesto en la Resolución CRA 688 de 2014.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Estudio para la Revisión de la Metodología de Inclusión de los Activos Involucrados en el Valor de Rehabilitación de Activos (CIACUA, CGSR, 2003)

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