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CONCEPTO 40441 DE 2016

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-004269-2 de 20 de junio de 2016.

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la siguiente consulta en relación con las tarifas en acueductos rurales:

"... la implementación de acueductos rurales en cuanto a tarifas se aplica independientemente para cada vereda si depende de la misma planta de tratamiento..."

Al respecto, es preciso informarle que la Resolución CRA 287 de 2004(1) se encuentra vigente para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, asi como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural hasta tanto no se expida una resolución que la derogue de forma expresa o que incluya en su ámbito de aplicación, a estos prestadores referidos.

Ahora bien, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 presenta unas fórmulas que permiten determinar, de manera independiente y por sistema, los costos de referencia que comprenden los diferentes componentes de cada uno de estos servicios. Específicamente, la metodología tarifaria, a partir de unos costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales de cada prestador, prevé la determinación de unos costos de referencia que permiten establecer un cargo fijo mensual, expresado en $/suscriptor/mes, y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

De acuerdo con lo anterior, sí la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto que opera la planta de tratamiento de agua potable, presta el servicio en las dos veredas simultáneamente, la tarifa deberá ser la misma para las dos veredas, pues los costos de referencia se deben calcular por sistema.

Por otro !ado, en caso de existir un prestador del servicio público domiciliario de acueducto por cada vereda, las tarifas no serán las mismas, debido a que cada prestador deberá calcular para su sistema, su respectivo CMA, CMO, CMI y CMT.

Finalmente, se informa que esta Comisión de Regulación, dando cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, presentó la propuesta de la nueva metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras menores a 5.000 suscriptores mediante la Resolución CRA 717 de 2015(2) para que surtiera el proceso de participación ciudadana. Actualmente se encuentra en la revisión de las observaciones recibidas en este proceso para así expedir la resolución definitiva. Usted podrá mantenerse informado del curso del nuevo marco tarifario de pequeños prestadores y de las demás resoluciones expedidas a través de la página web de la entidad www.cra.gov.co

Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WlLCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"

2. "Por la cual se presenta el proyecto de resolución Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del articulo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector"

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