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CONCEPTO 40661 DE 2019

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012412-2 de 17 de diciembre de 2018

Respetada doctora Camargo:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta: “¿Puede considerarse la implementación de contenedores para la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables un desarrollo tecnológico que exceptué (sic) al prestador de dicha actividad, de aplicar el descuento del 10% citado de la cláusula 17 de la Resolución 778 de 2016, descuento que se hace por no realizar la recolección puerta a puerta de los residuos no aprovechables?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, en el Libro 2(1) Parte 3(2), Título 2(3), artículo 2.3.2.1.1 (4), numeral 38 del Decreto 1077 de 2015(5) se define:

“38. Recolección puerta a puerta. Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario”.

Así mismo, en el artículo 2.3.2.2.2.3.28 ibídem se indica:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.3.28. Sistemas de recolección. La recolección de residuos debe realizarse a partir de su presentación en la acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento. Cuando existan, restricciones de acceso para los vehículos recolectores, el prestador, previa evaluación técnica, podrá realizar la recolección utilizando cajas de almacenamiento, o cualquier sistema alternativo que garantice su recolección."

Ahora bien, teniendo en cuenta la definición de recolección puerta a puerta citada, el artículo 44 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 44. Descuentos por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta. Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

La persona prestadora aplicará dicho descuento una vez determine la imposibilidad operativa de la prestación de la actividad de recolección puerta a puerta, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes que realice el ente de control en caso de incumplimiento."

En ese sentido, el descuento por recolección sin servicio puerta a puerta se dará cuando se determine la imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, caso en el cual la persona prestadora debe hacer uso de los sistemas de recolección alternativos para la prestación de la actividad.

Si el evento planteado por usted, no se encuadra dentro del supuesto regulatorio del artículo 44 en comento, no hay lugar a la aplicación del descuento del 10% en el precio máximo de la actividad de recolección y transporte. En caso que si se adecúe a dicha norma, habría lugar al descuento referido.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Régimen Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Régimen Reglamentario del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

3. Servicio Público de Aseo.

4. Definiciones.

5. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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