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CONCEPTO 40791 DE 2021

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003471-2 de 6 de mayo de 2021 Respetado señor Guerrero:

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente consulta: “Para la realización del Estudio Tarifario que año base debo coger para el cálculo de los costos del marco tarifario. ”.

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta, en el entendido que la misma trata de la información del año base para la elaboración del estudio tarifario de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores en el área urbana y aquellas que prestan el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atienden, le informamos que el artículo 3 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018, define el año 2016 como año base de información para el cálculo de los costos económicos de referencia de prestación del servicio, los cuales se deberán expresar en pesos de diciembre de dicho año.

Para el efecto el referido artículo precisa lo siguiente:

“Año Base. Periodo de doce meses comprendido entre el primero (10) de enero y el 31 de diciembre del año 2016, utilizado por las personas prestadoras con el fin de realizar las comparaciones y verificaciones que correspondas para calcular los costos de prestación del servicio.”

En el mismo sentido, el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución ibidem determina que “Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo y que en todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016". (Subraya fuera de texto)

Igualmente determina como periodo máximo de información de los costos, los registrados en los estados financieros del año 2017, siempre y cuando dicha información sea el reflejo de un año fiscal completo, los cuales igualmente deberán ser deflactados para expresarlos en pesos de diciembre del año 2016.

De acuerdo con lo anterior, a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pertenecientes al primer o segundo segmento sujetos al marco de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, no les está permitido establecer la estructura tarifaria para la prestación de los mencionados servicios tomando como referente de año base la información de un año diferente a los descritos.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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