CONCEPTO 40861 DE 2011
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA No 2011-321-002817-2 del 09 de mayo de 2011
Respetada señora Sandoval:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le informe "cuáles son las condiciones para participar del programa CÓMO BAJAR LAS TARIFAS DE ASEO", "el edificio en el que vivo y soy propietaria de un apartamento, desea saber como (sic) participar en el programa”.
Entendiendo que su comunicación hace referencia a la opción tarifaria de multiusuario, en primer lugar, debemos indicar que el Decreto 1713 de 2002, dentro de sus definiciones establece la de multiusuarios en los siguientes términos:
"Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA implementará la forma de cobro de esta opción tarifaria en el término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para estos usuarios, habida cuenta de las economías de escala del proceso técnico de prestación, teniendo en cuenta la preservación del principio de solidaridad, suficiencia financiera y extensión de los servicios generales que hacen parte del servicio
En desarrollo de lo dispuesto por este decreto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las siguientes resoluciones:
- CRA 233 de 2002, "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble".
- CRA 236 de 2002, "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002".
- CRA 247 de 2003, "Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios".
De manera particular, el artículo 3 de la Resolución CRA No, 233 de 2002, señala que "Los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serón aforados por la persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 49 de esta resolución. El prestador del servicio, una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, deberá otorgar la opción tarifaria solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos, contenido en el Artículo 12 de la presente resolución”. (Subraya fuera de texto)
Por su parte, el artículo 1 de la Resolución CRA No. 247 de 2003 modificatorio del artículo 4 de la Resolución CRA No. 233 de 2002, establece los requisitos que debe cumplir el usuario agrupado para acceder a la opción tarifaria, para lo cual dispone:
"ARTÍCULO 1o. - Modificase el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:
a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2003.
c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.
d. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
e. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
PARÁGRAFO Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria".
De igual forma, el artículo 5 de (a Resolución CRA 233 de 2002 en relación con el trámite de la solicitud, establece:
"Trámites y plazo. Adoptada la decisión a que hace referencia el Artículo 3o de la presente resolución por el usuario agrupado, la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto deberá presentar formalmente la solicitud al prestador del servicio, adjuntando la información contenida en el Artículo 4o de esta resolución.
Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la decisión de solicitar la opción tarifaria contenida en la presente resolución deberá adoptarse conforme a lo establecido en el régimen de propiedad horizontal.
A partir de la fecha de radicación de la solicitud del usuario agrupado, el prestador del servicio de aseo cuenta con un plazo máximo de quince (15) días para conceder la opción tarifaria y de dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciarla aplicación de la opción tarifaria".
Así las cosas, la opción tarifaria de multiusuario en el servicio público de aseo, será aplicable a solicitud directa del usuario agrupado al prestador de este servicio en la zona de ubicación del inmueble, una vez cumplidos los términos y requisitos para acceder a la opción tarifaria de multiusuario, establecidos en el artículo 1 de la Resolución CRA No. 247 de 2003.
Es preciso indicar que una eventual reducción del valor de la factura, se dará en la medida que la cantidad de residuos generados y aforados tomados como base para la nueva forma de facturación del servicio sea menor que la definida en la metodología tarifaria vigente para este servicio.
Así mismo, es importante mencionar que la CRA expidió las Resoluciones 351 y 352 de 2005, mediante las cuales estableció la metodología para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo. En este sentido, la opción tarifaria multiusuarios del servicio de aseo señalada en la Resolución CRA 233 de 2002 se mantiene vigente. Sin embargo, y en virtud de la expedición de la Resolución CRA 351 de 2005, se derogaron expresamente los artículos 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 de la Resolución CRA 233 de 2002. Adicionalmente se derogó el artículo 12 de la Resolución 236 de 2002, la cual establece la metodología para la realización de los aforos.
Por lo anterior, las empresas deberán otorgar la opción tarifaria de multiusuarios a aquellos usuarios que así lo soliciten y que acrediten la totalidad de los requisitos señalados en la Resolución 247 de 2003, teniendo en cuenta la aplicación de (as formulas tarifarias establecidas en las Resoluciones 351 y 352 de 2005 para el cálculo de las tarifas a este tipo de usuarios.
La anterior normatividad constituye el marco regulatorio de la opción tarifaria de multiusuarios para el servicio de aseo y puede consultarla ingresando a la página web de la Comisión www.cra.gov.co, en el link normatividad.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)