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CONCEPTO 20230120040911 DE 2023

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003680-2 del 24 de abril de 2023.

Respetado señor Collazos:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual hace “Remisión de información correspondiente a la modificación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS por modificación del PGIRS del municipio de Envigado (Antioquia)” con respecto a la actividad de Poda de Árboles en el marco de lo contenido en el Capítulo 6, del Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(1).

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es de señalar que el cálculo del costo de poda de árboles se define en el artículo 5.3.2.2.3.2. (3) de la Resolución CRA 943 de 2021 del siguiente modo:

“Costo de Poda de Árboles (CP). El Costo máximo de Poda de Árboles se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación y será al precio techo de cada prestador en su APS; el cual deberá reportar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

Parágrafo 1. La persona prestadora reportará los soportes de la estimación de dicho promedio a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”

Como se observa, el costo de poda se calcula una única vez partiendo de los costos de los primeros seis meses consecutivos de operación, valores que son utilizados para calcular el Costo de Poda (CP) el cual se constituirá como precio techo. En este entendido, a diferencia de las demás actividades del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) cuyo costo depende de las unidades atendidas, la actividad de poda de árboles es un precio techo, es decir, un valor máximo que se puede llevar a tarifa y que no varía por las unidades atendidas. Cabe precisar a este punto que el CP podrá ser actualizado según la variación del factor de actualización, que para el costo de poda es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigent, y estará sujeto también a la aplicación del factor de productividad de que trata el artículo artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, el Capítulo 6, de la Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la resolución ibidem establece las “Disposiciones para la Aplicación del Régimen de Regulación Tarifaria al que deben someterse las Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en Áreas Urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del Servicio Público de Aseo” donde se dispone lo siguiente:

Artículo 5.3.2.6.2. Ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). (...) Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS (LBL) los metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j (mCcj), los metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, (mlAVj), los kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j (kLPj), las cestas objeto de instalación (TI¡), y las cestas objeto de mantenimiento (TMj), por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).”.

Como se puede evidenciar, la modificación de las unidades de árboles a intervenir como resultado de una actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) no se encuentra contemplada en el artículo 5.3.2.6.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. Lo anterior significa que para su modificación se deberá surtir el trámite previsto en el artículo 1.8.7.2.1.1. y siguientes de la Resolución ibídem, toda vez que comprende la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de costos y tarifas.

De conformidad con lo anterior, en caso de que la persona prestadora haya modificado el costo de poda y en consecuencia haya cobrado vía tarifa el mismo sin tener en cuenta las consideraciones previamente descritas, esto podría constituirse como un cobro no autorizado, y por ende, será responsable de realizar la devolución de los recursos a que haya lugar considerando para ello las disposiciones establecidas en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. Compila el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015.

4. Artículo 5.3.2.2.8.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

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