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CONCEPTO 41051 DE 2010

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Radicado CRA 2010-321-002207-2 del 23 de abril de 2010

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial remite a esta entidad copia de su comunicación 87111, en los siguientes términos:

"La Controlaría General de la República remitió una consulta sobre las acciones adelantadas en relación con la regulación de las tarifas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios. Considerando que la CRA es la entidad que regula las tarifas de los servicios públicos, le remitimos el requerimiento de la Contraloría sobre el particular en el caso de que ustedes hayan regulado dicho tema."

A su vez, en su comunicación, la Contraloría hace referencia a lo siguiente:

"Por otra parte y teniendo en cuenta que un tema sensible de la gestión integral de los residuos hospitalarios es el de las tarifas de recolección, transporte, tratamiento, y disposición final, es preciso conocer los acciones adelantadas por esa cartera en conjunto con otras entidades con el fin de regular dicho mercado."

Al respecto, nos permitimos señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2676 de 2000 "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares", se entiende por residuos hospitalarios y similares como las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador".

Asimismo, el artículo 5 dicha norma clasifica los residuos hospitalarios y similares en residuos no peligrosos y residuos peligrosos.

A su vez el precitado decreto define los residuos hospitalarios peligrosos, como aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, radiactivas, volátiles, corrosivas y/o tóxicas, que pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Los residuos hospitalarios no peligrosos "son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan ningún riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente/'

En cuanto al tratamiento tarifario de los residuos hospitalarios y similares, es preciso señalar que los residuos hospitalarios no peligrosos pueden ser recolectados dentro del servicio ordinaria de aseo, regulado tarifariamente por esta Comisión, mediante las Resoluciones CRA 351 (1) de 2005 y 352 (2) de 2005, bajo las condiciones de pequeño o gran productor, según la producción de residuos mensuales.

Ahora bien, en caso de que los residuos sean clasificados como peligrosos, su manejo debe enmarcarse dentro del servicio especial. Es así que el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, define el servicio especial de aseo en los siguientes términos:

"SERVICIO ESPECIAL DE ASEO. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estos actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes de! barrido y limpieza de vías y áreas públicas."

En cuanto al tratamiento tarifario dado a los servicios especiales, el Decreto 1713 de 2002 dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. La prestación del servicio de aseo se clasifico de lo siguiente forma:

1. Servicio Ordinario.

2. Servicio Especial

"PARÁGRAFO 1o. El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. (...)"

Teniendo en cuenta las características de los residuos hospitalarios y similares clasificados como residuos hospitalarios peligrosos, éstos a su vez son objeto del servicio especial de aseo, motivo por el cual su tarifa no se encuentra regulada sino que la misma se pacta libremente entre el usuario y la persona prestadora y por tal razón esta Comisión a la fecha no ha expedido regulación relativa a la tarifa de los residuos hospitalarios.

Cordialmente,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"

2. "Por lo cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones"

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