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CONCEPTO 41121 DE 2009

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Referencia: Radicación CRA 2009-321-003114-2 del 21 de julio de 2009.

Respetada señora Ruiz:

Recibimos mediante la comunicación de la referencia, su solicitud de "la información correspondiente al detalle de los cálculos realizados para la obtención de la ecuación para la estimación del CDT en la resolución 351 de 2005".

A continuación nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes; no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una solicitud de información en la modalidad de concepto, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En virtud de lo anterior, nos permitimos manifestarle que el Artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, establece el Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT), como una función de costos por tonelada de residuos dispuesta, con un valor máximo de $50.890 y un valor mínimo de $11.910 (expresado en pesos de junio de 2004).

Los valores fueran establecidos siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Se diseñaron tres tipos de relleno sanitario, definidos como tecnologías de referencia para este componente:

Tabla 1. Tipos de rellenos sanitarios

TIPO DE RELLENO SANITARIOTONELADAS RECIBIDAS POR DÍA
RSU1Relleno que recibe en promedio 1280 toneladas-día durante los 20 años
RSU2Relleno que recibe en promedio 300 toneladas-día durante los 20 años.
RSU3Relleno que recibe en promedio 10 toneladas-día durante los 20 años

2. Se definieron los costos de preinversión, inversión, operación, mantenimiento, clausura y postclausura (Tabla 2), para cada uno de los rellenos:

Tabla 2. Definición de costos por etapa

COSTOPARÁMETROS
PrefactibilidadEstudio Técnico y Ambiental de Alternativas (Por parte de la autoridad Ambiental)
Selección del sitio definitivo
FactibilidadAdquisición del predio
Levantamiento Topográfico del Sitio
Diseño Preliminar
Estudios Geológicos y Geotécnicos
Evaluación de la Calidad del Aire y Ruido
Evaluación Cuantitativa y Cualitativa e las Aguas Superficiales y Subterráneas
Evaluación de parámetros hidrológicos y meteorológicos
Estudios de Tráfico
Evaluación Demográfica y Socioeconómica Regional (Talleres)
Evaluación de Fauna y Flora
Estudios Arqueológicos
DiseñoPreparación de Estudio de Diseño del Relleno Sanitario y Obras Anexas
Preparación de Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Evaluación del EIA (Estudio de Impacto ambiental) y el PMA (Licencia Ambiental – MAVDT o Corporación Regional
ConstrucciónGastos Administrativos
Compra y alquiler de maquinaria
OperaciónPreparación del Terreno
Geomembrana y Geotextil
Quiosco y Báscula para Pesaje
Instalación de cerca perimetral
Edificio Administrativo y zona de parqueo
Campamento de construcción
Taller de Maquinaria
Vías de acceso, internas y señalización
Red de acueducto, alcantarillado, teléfono e iluminación
istemas para el manejo Lixiviados, gases y aguas lluvias
Actividades del PMA durante la Construcción
Compra y alquiler de maquinaria
Preparación de Capas Diarias e Intermedias
Disposición y Compactación de Residuos Sólidos
Control de Vectores, Aves y Olores
Mantenimiento General
Operación del Sistema de Lixiviados
Operación del Sistema de Biogás
Actividades del PMA durante la Operación
Gastos Administrativos y seguros
Clausura y Post-clausuraCobertura Final
Sistema de Manejo de Biogás
Sistema de Manejo de Lixiviados
Sistema de Manejo de Aguas Lluvias

3. Para cada uno de ellos se calculó el valor presente neto de las inversiones y los gastos durante la vida útil y el tiempo de post-cierre.

4. A estas relaciones, se les aplicó un factor alfa de 12.8% correspondiente a los gastos de administración. El resultado de esta operación es el costo por tonelada.

5. Se asumió que las economías de escala de un relleno sanitario se producen por un costo fijo de inversiones, por lo que el costo total operativo bajo una misma tecnología es una función lineal de las toneladas dispuestas, que corta el eje de las ordenadas "y" (el costo) en un punto igual a dicho costo fijo. Así, el costo operativo por tonelada, CDT, es una función de la forma:

6. Se estimó la función anterior usando el RSU 2 con 9.000 toneladas/mes (300 toneladas/día) y un costo por tonelada de $23.430; y dos, RSU 1 con 38.400 toneladas / mes (1280 toneladas/día) y un costo de $14.574 por tonelada:

$104.103 =b/38.400 (1)

$23.430 =a+b/9.000 (2)

Igualando (1) y (2) y despejando b:

b = 104.103.056

Reemplazando b en (1) ó (2):

a = 11.862

Aplicando a los valores a y b la contribución sobre las transacciones financieras (4 x mil), se obtuvo la siguiente función:

En donde el TA se calcula como el valor máximo entre el promedio total de toneladas-mes recibidas en el relleno sanitario (T) multiplicado por un factor (Fmerc) y el promedio de toneladas-mes dispuestas por los prestadores y producidas por el municipio receptor (Trecep):

TA = máx(Fmerc * T, Trecep)

en donde

Fmerc = 1,277 - 0,339 * Ln{Tj)  para Tj. 1-155

Fmerc = 1; para Tj. 1-155

Es decir, el factor Fmerc corresponde a la mínima fracción del mercado atendido sobre la que se le permite aplicar la tarifa al prestador. Así las cosas, la fórmula tarifaria del Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT) está basada en una función de costo unitario que permite un ajuste al promedio de toneladas dispuestas al mes, para que el prestador o el municipio receptor puedan cobrar, a manera de incentivo, una tarifa mayor cuando se atiende la disposición final de varios municipios.

Igualmente, la fórmula de techo máximo tarifario permite que varios municipios resuelvan la situación de la disposición final de los residuos en conjunto, reduciendo el costo de disposición final y sumando recursos al ahorro en el costo de recolección y transporte.

7. Se fijó como techo un costo por tonelada de $50.890 (expresado en pesos de junio de 2004), correspondiente al costo por tonelada resultante para un relleno RSU3.

8. Combinando los resultados obtenidos en los numerales 6 y 7 se obtiene la función que permite establecer el costo máximo a reconocer por tonelada, en cada sitio de disposición final, incluida en el Artículo 15 de la Resolución 351 de 2005:

CDTj = Min[(i 1.910 + 104.519.468/TAj), 50.890] (pesos de junio de 2004)

La figura 1 presenta un esquema general del procedimiento para la obtención del Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT).

Figura 1. Esquema Modelo de Costos Tratamiento y Disposición Final (CDT)

Conclusión, el componente de disposición final está expresado como una función techo, la cual tiene en cuenta que en esta actividad existen características, como costos hundidos y costos marginales decrecientes, que posibilitan economías de escala; de este modo, la función definida por la metodología tarifaria permite que a mayor toneladas dispuestas en el sitio de disposición final, menor sea el costo de disposición por tonelada, y por lo tanto menor la tarifa para los usuarios del servicio. Este es un incentivo a la regionalización derivado de la posibilidad de agrupar diferentes mercados, que responde a una solución económicamente eficiente.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 1151 de 2007, las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. Por lo anterior, y teniendo en cuenta los posibles impactos asociados a la implementación y operación de los rellenos sanitarios, se creó el incentivo para la localización de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios que ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del S.M.M.LV por tonelada dispuesta.

De acuerdo con lo anterior, a través de la Resolución CRA 429 de 2007 se estableció que al Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT¡) definido, se le adicionará el valor equivalente al 0,23% del S.M.M.L.V por tonelada dispuesta, para determinar el valor total por tonelada a ser incorporado en la factura del usuario final de todos aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se dispongan en el municipio receptor.

Si desea consultar información adicional, puede hacerlo a través de nuestro sitio Web www.cra.gov.co en donde encontrará la Resolución CRA 351, que establece la metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo, así como los documentos de soporte que sirvieron de insumo para su formulación.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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