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CONCEPTO 41201 DE 2017

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006540-2 de 28 de julio de 2017.

Respetada doctora León:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto en la que nos solicita concepto sobre lo siguiente:

La Empresa de aseo de Bucaramanga Emab SA ESP tiene una cuenta de ahorro donde mensualmente se consigna lo correspondiente al pasivo ambiental, cuya destinación es para obras de clausura y Postclausura del Sitio de disposición Final El Carrasco. Esta cuenta a la fecha cuenta con un saldo de $3.025 millones.

Producto de un fallo de laudo arbitral el cual salió a favor de la Emab dando por terminado el contrato con el operador Proactiva.; sin embargo, la emab debió pagar la suma de $3.785 millones, quedando un saldo por pagar de $2.071 millones. La junta Directiva autorizó al Gerente para hacer un Fondeo de Tesorería, utilizando recursos de la Cuenta del Pasivo ambiental hasta por valor de $1.400 millones, para reintegrarlo en 12 meses.

Se quiere saber. Es viable realizar este tipo de fondeo, aclarando que el saldo que queda en la cuenta de ahorros alcanza para cubrir las obras proyectadas para clausura y postclausura durante el próximo año."

Antes de pronunciarnos sobre su inquietud, es preciso aclararle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vincylante.

Esta Comisión de Regulación con el propósito de facilitar la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, expidió el 10 de mayo de 2017, la Circular CRA 001 de 2017, la cual se adjunta como anexo a la presente comunicación para su información.

En dicha circular se aclara, respecto de los recursos provisionados para la etapa de clausura y posclausura de los rellenos sanitarios y de los requisitos necesarios para el manejo del encargo fiduciario que deben constituir los operadores de este tipo de infraestructuras, lo siguiente:

“11. Costo de Disposición Final -CDF-

El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, impuso la obligación a los operadores de los rellenos sanitarios de hacer la provisión de los recursos para la etapa de posclausura, calculados de conformidad con la fórmula tarifaria definida en el articulo 28 ibídem. Al respecto, la regulación define que los recursos provisionados tienen una destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.

Así las cosas, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos necesarios para el giro de los recursos provísionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario vías proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán los recursos v los montos definidos para la realización de las obras de cierre; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la SSPD.

Todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provísionados.” (Subraya fuera del texto original.)

No nos pronunciaremos sobre la viabilidad consultada en tanto las personas prestadoras encargadas de la operación del relleno sanitario son autónomos en el manejo de los recursos obtenidos por vía tarifaria, por concepto de disposición final de residuos y conforme a la regulación No obstante es necesario resaltar que los recursos provísionados tienen una destinación específica: financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo de los vasos del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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