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CONCEPTO 41441 DE 2018

(Abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001939-2 de 1 de marzo de 2018.

Respetado señor González:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta algunas inquietudes relacionadas con la aplicación del nuevo marco tarifario establecido mediante la Resolución CRA 825 de 2017[1] para pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Al respecto, nos permitimos atender su solicitud, precisando que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta en el siguiente orden.

“Para el primer segmento establecen unos valores mínimos del CMA y del CMO, cómo calcular si el valor a establecer es mayor? con la Res. CRA688? o con otra metodología? (sic)''

En lo referente a su consulta, es importante tener en cuenta que en el TÍTULO III de la Resolución CRA 825 de 2017, se encuentra establecida la metodología tarifaria para el cálculo de los costos económicos de referencia para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del primer segmento.

En este contexto, para calcular el Costo Medio de Administración para cada uno de los servicios públicos domiciliarlos de acueducto y alcantarillado (CMAac,al), las personas prestadoras del primer segmento deberán dar aplicación a la fórmula establecida en el artículo 14 ibídem. Ahora bien, se precisa que el CMAac,al no podrá ser menor a los valores mínimos[2] que se relacionan a continuación:

Servicio público domiciliarioValor Mínimo del Costo Medio de Administración en pesos de diciembre de 2016
Acueducto$2.890 suscriptor/mes
Alcantarillado$2.069 suscriptor/mes

En cuanto al cálculo del Costo Medio de Operación para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMOac,al), de conformidad con lo indicado en el artículo 16 ídem, éste se calcula como la suma del Costo Medio de Operación General (CMOGac,al) y el Costo Medio de Operación Particular (CMOPac,al).

Para el cálculo del CMOGacal, las personas prestadoras del primer segmento deberán utilizar la fórmula establecida en el artículo 17 de la resolución en comento, en todo caso el valor a aplicar no podrá ser menor a los valores mínimos[3] que se relacionan a continuación:

Servicio público domiciliarioValor mínimo del Costo Medio de Operación General en pesos de diciembre de 2016
Acueducto$467 por metro cúbico
Alcantarillado$169 por metro cúbico

“Para el segundo segmento se establecen unos mínimos y máximos, como se calculan los valores medios?, también con la Res CRA688? o con otra metodología? (sic)”

En lo relacionado con los costos económicos de referencia para las personas prestadoras del segundo segmento, estos se encuentran establecidos en el Título IV y en el Título V de la mencionada resolución.

Sobre el particular, se debe precisar que la resolución no establece una fórmula para el cálculo del CMAac,al y del CMOGacal; en este sentido, los prestadores podrán estimar estos costos de la manera que mejor refleje la situación real, teniendo en cuenta para ello que: (i) solo podrán ser Incluidos vía tarifa aquellos costos que guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarlos de acueducto y alcantarillado y, (ii) los valores resultantes de los cálculos de la persona prestadora, deberán estar Incluidos dentro de los rangos establecidos para estos componentes, en los artículos 25 y 27 de la resolución ídem.

Adicionalmente, se informa que las personas prestadoras del segundo segmento podrán aplicar la metodología establecida para el primer segmento, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo de la resolución en mención.

Cordial saludo

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

2. Artículo 15 de la Resolución CRA 825 de 2017.

3. Artículo 18 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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