DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 41541 DE 2018

(Abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002172-2 de 6 de marzo de 2018.

Respetado señor Cabezas:

Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la siguiente inquietud:

“Mi consulta tiene que ver con lo estipulado en las resoluciones: -151 de enero 23 de 2001 - 287 de 2004 Estas resoluciones fueron derogadas por la resolución: -688 de 2014 O todas conjuntamente son efectivas, están conjuntamente aplicadas o el expedir una resolución nueva implicarla que las anteriores ya no estuvieran vigentes? Las empresas de servicios públicos aún tiene que cumplir con reducir el índice de Agua No Contabilizada (IANC), el cual se acepta un máximo del 30% de agua potable no contabilizada?.” (Sic)

Antes de dar respuesta a su comunicación, es pertinente Indicarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las Resoluciones CRA 287 de 2004[2] y CRA 688 de 2014[3], no Implican “per se”, la derogatoria o modificación de la Resolución CRA 151 del 23 de enero de 2001. Por lo anterior, es necesario que usted señale, con toda precisión, aquellos aspectos regulatorios de la Resolución CRA 151 de 2001, que le generan duda respecto de las normas posteriores a la expedición de ésta, con el fin de determinar su aplicabilidad a los temas concretos.

En cuanto al índice de Agua No contabilizada - IANC, le informamos que el Indicador de pérdidas aceptadas regulatoriamente desde la expedición de la Resolución CRA 17 de 1995[4], e Incorporada en la Resolución CRA 151 de 2001; y posteriormente incluido en la Resolución CRA 287 de 2004, fue el p*, establecido en un 30%. Este valor fue modificado mediante la Resolución CRA 688 de 2014 en la que se define el índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado Estándar - IPUF*, como Indicador de pérdidas aceptadas regulatoriamente, establecido en el artículo 9 con un valor estándar de 6m3/suscriptor/mes.

De igual manera, el marco tarifario para pequeños prestadores contenido en la Resolución CRA 825 de 2017[5], incluye en el denominador del Costo Medio de Operación general y particular y, del Costo Medio de Inversión para las personas prestadoras del primer segmento, el IPUF* de 6m3/suscriptor/mes.

De esta manera, el denominador de estos componentes deberá ser calculado como el agua suministrada por el prestador descontando el nivel de pérdidas aceptadas regulatoriamente, que con el fin de expresarlo en m3 debe ser multiplicado por 12 y por el número de suscriptores del servicio público domiciliario que se esté calculando.

Con este planteamiento se busca reconocer únicamente unas pérdidas técnicas aceptables, independiente de cuál es el valor del indicador de pérdidas de cada persona prestadora. En consecuencia, si el prestador cuenta con un IPUF mayor al IPUF*, deberá asumir las ineficiencias superiores a la señal regulatoria.

Las disposiciones citadas son de obligatorio cumplimiento para quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, toda vez que su no aplicación puede ser objeto de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.gov.co y uno de nuestros asesores con gusto le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Alcance de los conceptos.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. ”

3. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana."

4. “Por la cual se complementa la metodología de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, en lo relacionado con aportes de terceros en redes locales y otros. ”

5. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.''

×