CONCEPTO 41831 DE 2012
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Su comunicación No. 11122101424 del 27 de junio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-003050-2 del 10 de julio de 2012.
Respetada doctora Montoya:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite "para su conocimiento y (sic) considerarlo de su competencia de conformidad con el artículo 33 de adjunto al presente escrito el Derecho de Petición presentado por la procuradora 27 Judicial II Ambiental y Agraria LUCELLY DIEZ BERNAL, sobre la solicitud de copia del acto administrativo del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, el cual fue adoptado por el Municipio mediante Acuerdo 090 de 2010".
Al respecto, es necesario mencionar que dentro de las facultades de la Comisión de Regulación establecidas en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994, están principalmente la de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea de hecho posible. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Regulación no tiene dentro de sus funciones, la de pronunciarse sobre los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, toda vez que esa atribución corresponde a los Municipios y Distritos de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003, que señala:
"Artículo 10. Reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes (..);
3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia (...)". (Negrilla fuera de texto).
En ese orden de ideas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, la Comisión de Regulación se permite trasladar esta comunicación a la Alcaldía Municipal de Soacha para lo de su competencia y fines que estimen convenientes.
cordial saludo,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo