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CONCEPTO 41951 DE 2018

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002154-2 del 6 de marzo de 2018.

Respetada doctora Velásquez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta algunos aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

Sobre el particular, nos permitimos atender sus inquietudes en el orden propuesto, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“Para el caso de los Gastos Administrativos y Gastos de Aportes a Parafiscales, el municipio de Fómeque - Cundinamarca, tiene vinculados en la planta de personal el Secretario de Servicios Públicos y la Auxiliar Administrativa que cumplen tareas conjuntas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en este sentido, cómo se debe sacar el valor o dato para la relación del cálculo del CMA ?."

Sobre el particular, el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, indica que “En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita".

Ahora bien, el parágrafo 3 del artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017, señala que las personas prestadoras que no cuenten con la información detallada de costos administrativos para cada servicio público domiciliario, deberán determinar los costos por separado soportando en el estudio de costos el criterio utilizado para su separación. En su defecto, podrán calcular el Costo de Administración (C.4) de ambos servicios y asignar la parte que corresponda a cada uno en proporción al número de suscriptores.

“En referencia a los Gastos Asociados con Contribuciones Imputadas y Efectivas, se pueden contemplar los siguientes según el PUC de servicios públicos: 510201 Incapacidades, 510202 Subsidio familiar, 510203 Indemnizaciones, 510204 Gastos médicos y drogas, 510205 Auxilio y servicios funerarios, 510215 Subsidio por dependiente, 510290 Otras contribuciones imputadas,510301 Seguros de vida, 510304 Aportes sindicales, 510308 Medicina prepagada, y, 510390 Otras contribuciones efectivas.

En cuanto a los Gastos Generales, se pueden contemplar los siguientes según el PUC de servicios públicos: 511106 Estudios y proyectos, 511109 Gastos de desarrollo, 511111 Comisiones, honorarios y servicios, 511119 Viáticos y gastos de viaje, 511120 Publicidad y propaganda, 511121 Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones, 511122 Fotocopias, 511123 Comunicaciones y transporte, 511125 Seguros generales, 511127 Promoción y divulgación, 511140 Contratos de administración, 511149 Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería, 511150 Procesamiento de información, 511151 Gastos por control de calidad, 511155 Elementos de aseo, lavandería y cafetería, 511156 Bodegaje, 511157 Concursos y licitaciones, 511158 Videos, 511163 Contratos de aprendizaje, y, 511190 Otros gastos generales.”

Al respecto es importante señalar que, las personas prestadoras deberán excluir del cálculo del Costo Medio de Administración-CMA todos aquellos gastos que se generen por actividades que no estén asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o costos que correspondan a actividades con ingreso asociado, tales como, suministro de medidores, acometidas, conexiones y reconexiones.

Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo V del documento de trabajo(1) de la Resolución CRA 825 de 2017, se indican los “CRITERIOS PUC EN EL CÁLCULO DE LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS" y se describen las cuentas y subcuentas que se incluyen y excluyen en el cálculo de este costo.

“Para el caso de los Gastos de Comercialización, el municipio de Fómeque - Cundinamarca, tiene contratado a través de contratos de prestación de servicios el personal operativo de acueducto y alcantarillado, el cual en el desarrollo de sus labores realizan estas labores y que integra en su valor mensual de pago el desarrollo de estas labores, por lo que se genera la inquietud de cómo calcular el valor particular de estas actividades, cuando también realizan labores operativas en el marco de la prestación de estos servicios?.”

Sobre el particular nos permitimos precisar que le corresponde al prestador dentro de su autonomía y políticas contables, determinar el valor de cada actividad incluida en un contrato, cuando este involucra actividades múltiples, considerando el objeto final que persigue la erogación que se ha efectuado, para así registrarlo en el código contable respectivo.

“Para los imprevistos, ¿la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, solicita el soporte del valor relacionado en el cálculo del CMAac,ai?”

“Para los imprevistos, ¿la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, solicita el soporte del valor relacionado en el cálculo del CMOGac,ai?”

Al respecto, se debe indicar que la revisión que realiza esta Comisión de Regulación se hace con base en la metodología definida en la Resolución CRA 825 de 2017 y los soportes de los estados financieros utilizados en el estudio de costos para estos componentes tarifarios. En todo caso, debe recordarse que para los prestadores del primer segmento, los artículos 14 y 17 establecen que el valor de imprevistos no podrá superar el 5% de los Costos de Administración (CAacal) y Costos Operativos Generales (COGac¡al), respectivamente.

“En referencia a los Gastos Asociados con Contribuciones Imputadas y Efectivas, se pueden contemplar los siguientes según el PUC de servicios públicos: 750504 Incapacidades, 750521 Subsidio Familiar, 750529 Indemnizaciones, 750541 Costos Médicos y Drogas, 750570 Auxilios y Servicios Funerarios, Subsidio por dependiente, Otras contribuciones imputadas, Seguros de vida, 750539 Aportes Sindicales, 750580 Medicina Prepagada, y, Otras contribuciones efectivas.

En cuanto a los Gastos Generales, se pueden contemplar los siguientes según el PUC de servicios públicos: 701006 Estudios y Proyectos, 751019 Viáticos y gastos de viaje, 751036 Seguridad Industrial, 751037 Transporte, Fletes y Acarreos, 751041 Contratos de administración, 751045 Costos por control de calidad, 751046 Elementos de aseo, lavandería y cafetería, 751048 Licencias y salvoconductos, 751050 Contratos de aprendizaje, y, 751090 Otros Costos Generales.

Para los Gastos de Seguros, se pueden contemplar los siguientes según el PUC de servicios públicos: 756002 De Cumplimiento, 756003 De Corriente Débil, 756004 De Vida Colectiva, 756005 De Incendio, 756006 De Terremoto, 756007 De Sustracción y Hurto, 756008 De Flota y Equipo de Transporte, 756009 De Responsabilidad Civil y Extracontractual, 756010 De Rotura de Maquinaria, 756012 De Terrorismo, y, 756090 Otros Seguros.”

En primer lugar, es importante señalar que las personas prestadoras deberán excluir del cálculo del Costo Medio de Operación General-CMOG todos aquellos costos que se generen por actividades que no tengan relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o gastos que correspondan a actividades con ingreso asociado, tales como, suministro de medidores, acometidas, conexiones y reconexiones. Así mismo, se deberán excluir, para efectos del cálculo del Costo Operación General (COG), aquellos costos relacionados con proyectos de inversión, los cuales se incluirán en el Costo Medio de Inversión- CMI. De igual forma, deberán excluirse todos los costos operativos incluidos en el costo de operación particular.

Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo VI del documento de trabajoa de la Resolución CRA 825 de 2017, se indican los “CRITERIOS PUC EN EL CÁLCULO DE LOS COSTOS OPERATIVOS GENERALES" y se describen las cuentas y subcuentas que se incluyen y excluyen en el cálculo de este costo.

“En especial para el CMOGac,al, se observa que en el PUC del año 2016, hace falta relacionar costos asociados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, dado lo anterior, se puede relacionar estos gastos adicionales y soportarlos, o, definitivamente lo que se reportó en el PUC 2016 de la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios en el SUI es lo que se debe contemplar para la modelación tarifaria?”

Al respecto, el artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017 dispone en su parágrafo 4, la posibilidad de que las personas prestadoras del primer segmento que cuenten con los estados financieros del año 2016, pero que consideren que los mismos no reflejan la totalidad de los costos operativos generales asumidos por la empresa, puedan calcularlos con el promedio de los gastos registrados en los estados financieros y el promedio del agua suministrada afectada por pérdidas (ASPac,al) de los años 2015 y 2016. En todo caso, deberán expresar los costos en pesos de diciembre del año 2016.

En este sentido, es posible realizar un promedio de los gastos registrados en los estados financieros de los años 2015 y 2016, en el caso de que la información de este último no refleje la totalidad de los costos operativos generales asumidos por la empresa, pero no es viable incluir costos en el CMOGac que no estén reconocidos en dichos estados.

¿Las inversiones relacionadas en el CMIac,ai, deben ser soportadas con presupuestos y análisis de precios unitarios?

Sobre este aspecto, el artículo 21 de la Resolución CRA 825 de 2017 señala los criterios para la definición de los activos actuales (VA) de los prestadores del primer segmento e indica que el valor de los activos actuales de los sistemas de acueducto y alcantarillado se determinará de acuerdo con el valor registrado en los estados financieros, depreciado hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, y prevé que en el caso en que no sea posible valorar los activos afectos a la prestación del servicio por medio de la información financiera contable, podrá determinarlos con una valoración técnica, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el ANEXO IV de dicha resolución.

Es decir, la información de cantidades de obra y análisis de precio unitarios y costos totales de los activos, se requiere en el caso de que no sea posible determinar el valor de los activos actuales con base en los estados financieros del prestador y en su defecto se utilice el mecanismo de valoración técnica.

Ahora bien, en lo que respecta a los prestadores del segundo segmento, la fórmula definida en el artículo 29 de la Resolución 825 de 2017, establece dos alternativas: i) utilizar la metodología de cálculo del Costo Medio de Inversión-CMI del primer segmento, en cuyo caso debe tener en cuenta lo manifestado en párrafos anteriores y; ii) utilizar la fórmula del segundo segmento, la cual únicamente incluye el valor de las inversiones para un período de cinco (5) años.

En caso de encontrar valores de inversiones de años diferentes al 2016, ¿se deben llevar siempre al año base?, ¿y si el valor de las inversiones de la infraestructura es del 2018, aun así se debe llevar al año 2016, para nuevamente indexarlo al año 2018?"

Sobre el particular, el artículo 7 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece que, para efectos de la presente resolución, se define como año base el 2016, en consecuencia, las personas prestadoras deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre de dicho año.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución ibídem, una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre de 2016, las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE. Igualmente, a partir de este momento, podrán ser indexados cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en el ANEXO I de la resolución mencionada.

“(...) Sumado a lo anterior, respetuosamente solicito me sea enviado al correo electrónico o a la dirección de correspondencia, copia de las facturas o soportes del pago, correspondiente a la contribución de acueducto y la contribución de alcantarillado para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, efectuado por la Secretaria de Servicios Públicos Domiciliarios de Fómeque o en su defecto por la Administración Municipal para el año 2016.”

Sobre el particular, le informamos que esta Comisión expidió la Resolución UAE-CRA 853 de 06 de septiembre de 2016, "Por la cual se efectúa la liquidación de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la ley 142 de 1994 al MUNICIPIO DE FÓMEQUE - OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS", mediante la cual efectuó la liquidación de la Contribución Especial para la vigencia 2016 por valor de Setecientos Cuarenta Mil Pesos M/cte ($740.000).

El pago de dicha contribución se realizó el día 14 de octubre de 2016, en la cuenta corriente No 02199285-4 del Banco Davivienda por valor de Setecientos Cuarenta Mil Pesos M/Cte ($740.000).

Anexamos a la presente comunicación, copia de la Resolución UAE-CRA 853 de 06 de septiembre de 2016, estado de cuenta del Municipio de Fómeque - Oficina de Servicios Públicos, al igual que la copia de la comunicación remitida por el municipio en la cual enviaron los soportes de pago.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. http://www.cra.gov.co/documents/Documento_de_trabajo_Resolucion_825_de_2017.pdf

2. http://www.cra.gov.co/documents/Documento_de_trabajo_Resolucion_825_de_2017.pdf

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