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CONCEPTO 42041 DE 2016

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-004601-2 del 30 de junio de 2016

Respetado señor:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la remite la siguiente consulta: “La consulta concreta es si la empresa prestadora del servicio de aseo CORASEO S.A. E.S.P. puede aplicar la resolución CRA 720 de 2015 con las unidades de metros cúbicos o si deben realizar la conversión a toneladas métricas para poder liquidar el costo del servicio?

A continuación pasamos a responder su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En principio, respecto al procedimiento para la realización de los Aforos, es importante aclarar que la Resolución CRA 151 del 2001 en el numeral 4.4.1.9 establece que el aforador deberá contar y medir los recipientes en los que se presenten los residuos por parte del generador y que tomará nota del volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes.

Para hallar la equivalencia en peso de los volúmenes aforados, es necesario tener en cuenta que según lo establecido en el parágrafo del artículo 4.4.1.14 de la Resolución CRA 151 del 2001, el volumen resultante del aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor se puede convertir al parámetro de peso, empleando como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 toneladas/m3, parámetro fijado para grandesproductores.

De lo anterior se concluye, que la normatividad vigente establece los métodos para que los aforadores realicen la conversión de los volúmenes de residuos aforados a su equivalencia en peso, cuando este procedimiento sea necesario.

Ahora bien, con respecto a las cantidades de residuos obtenidas en los procedimientos de aforo, cabe aclarar que corresponden a la variable TAFNAi¡z, necesaria para el cálculo de la tarifa final al suschptor según lo definido en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual se realiza aplicando la siguiente fórmula:

“ARTÍCULO 39. Tarifa Final por suscriptor. Para efecto de calcularla tarifa mensual final al suscriptos los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:

(...)

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el Artículo 11 de la Resolución CRA 720 de 2015. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en Artículo 12 de la Resolución CRA 720 de 2015. (pesos/tonelada).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el Artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APSz de la persona prestadora (toneladas/suscriptor-mes)
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}.”

Como se ve en la formula anterior, cada una de las variables necesarias para el cálculo de la tarifa final a suscriptor, se encuentran expresadas en unidades de peso y no de volumen. Para ser precisos, la variable TAFNAÍ¡Z, está expresada en toneladas/suscriptor- mes, razón por la cual es imposible incluir la cantidad de residuos aforados en unidades de volumen. Este procedimiento se considera un error de cálculo y la tarifa resultante de dicha interpretación conducirá a un cobro no autorizado de acuerdo con lo definido en el Artículo 1 de la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013.

Por lo anterior, en caso de que la persona prestadora del servicio público de aseo incurra en errores de aplicación de la metodología tarifaria vigente, se recomienda llevar el caso ante la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios, entidad responsable vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

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