CONCEPTO 42571 DE 2016
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 2016-321-004932-2 del 7 de julio de 2016.
Respetado doctor:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la que realiza la siguiente consulta:
“1. ¿Dado que en Colombia el ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y que para ejercer la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, no se establecen limitaciones para quienes deseen prestarlo; pueden las empresas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo creadas en los municipios, cobrar a sus suscriptores o usuarios, los costos de remuneración de la actividad de aprovechamiento, cuando en dicho municipio no resulte viable dentro de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, los proyectos de aprovechamiento el ejercicio de la actividad?"
A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar se precisa que la obligación de realizar la viabilidad del aprovechamiento en el marco de la formulación del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos -PGIRS-, proviene del Decreto 1077 de 2015, como se cita a continuación:
“ARTICULO 2.3.2.2.3.91. Viabilidad de los proyectos aprovechamiento. El ente territorial en el marco de los PGIRS deberá determinar la viabilidad los proyectos de aprovechamiento residuos,..(...).
ARTICULO 2.3.2.2.3.92. Gestión diferencial de residuos aprovechables. Parágrafo 2. Es deber del ente territorial, dentro de su responsabilidad como garante de la prestación del servicio público de aseo, incorporar las condiciones técnicas y operativas que permitan el desarrollo del esquema dé aprovechamiento y valorización de residuos definidos en el PGIRS y el Programa de Prestación del Servicio”.
En segundo lugar, el Decreto 596 de 2016 establece:
“Artículo 2.3.2.5.2.1.2. Metodología Tarifaria para la Actividad de Aprovechamiento. El pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)".
Artículo 2.3.2.5.2.1.4. Aprovechamiento en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). En aquellos casos en que el aprovechamiento resulte viable, de acuerdo con los estudios y evaluaciones del PGIRS, el ente territorial tendrá la obligación de contar con los recursos para los proyectos que se establezcan en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)”.
De acuerdo con lo anterior, la reglamentación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo establece:
i) La obligación de realizar el estudio de su viabilidad en la formulación del PGIRS.
¡i) Cuando el aprovechamiento resulte viable, el ente territorial debe contar con los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos de aprovechamiento que se hayan formulado en el PGIRS.
Adicionalmente, en la definición de la remuneración del aprovechamiento en el servicio público de aseo, esta Comisión consideró que el cierre financiero del aprovechamiento se logra con tres fuentes de recursos, que son: la tarifa que remunera la recolección, transporte, clasificación y pesaje; el apoyo institucional que proviene de los aportes del ente territorial en el marco del PGIRS (literal ¡i) y la venta de materiales en el mercado.
Por lo tanto, si el aprovechamiento resulta no viable en un municipio, no contará con los recursos de apoyo institucional y no podrá vender los materiales en el mercado; como tampoco podría cobrarse en la tarifa a los usuarios por una actividad que no es viable en los aspectos social, económico, técnico, operativo, financiero, comercial y ambiental y que no tiene cierre financiero.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”