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CONCEPTO 42641 DE 2018

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001902-2 del 28 de febrero de 2018.

Respetada señora Torres:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que manifiesta lo siguiente:

"(...) En calidad de Administradora del acueducto, identificado con la sigla de MIRAGUAS, acudo a esta dependencia para orientación, sobre cómo proceder y que acciones se deben tomar frente a suscriptores que poseen un lote desocupado que no cuentan con vivienda, donde manifiestan no pagar el cargo fijo que se les factura, argumentando que nó hacen uso del servicio, aunque estén conectados mediante un collarín a la red de distribución y que se les instalara el servicio cuando lo requieran.

! Informamos que nuestra factura de servicios públicos, esta diferenciada donde se cobra un cargo fijo para garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independiente del nivel de uso y un cargo por unidad de consumó que refleja el nivel y la estructura de los costos, como lo dispone la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 287 de 2004 (sic)

Sobre el particular, procedemos a atender su inquietud, acorde con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Entidad constituyen orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con lo manifestado en su comunicación, nos permitimos mencionar que el artículo 90 de Ley 142 de 1994; establece entre otros, como eleméntos de las fórmulas tarifarias:

“90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio; 90.2. Un carao fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del. suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.” (Subrayado por fuera del texto original).

En este sentido, la Honorable Corte Constitucional manifestó que los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad del servicio y son independientes del consumo, de modo que están ajustados a las disposiciones Constitucionales. En efecto, en Sentencia C- 041 de 2003, esta Corporación afirmó que:

“La tarifa que se paga porta prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio”.

De esta manera, la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso. Por lo tanto, el cargo fijo debe pagarse, independientemente de que el inmueble se encuentre ocupado o no, o no registra consumo alguno.

En este entendido, la metodologías tarifarias vigentes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expedidas por esta Comisión de Regulación, a partir de las particularidades de un prestador en gastos y costos de administración y operación, unas necesidades de inversión y los costos por tasas ambientales, prevé la determinación de los costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración (CMA), con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3. Por lo tanto, la factura final al suscriptor o usuario debe contener un cargo fijo mensual para cada servicio (acueducto y alcantarillado), que debe ser cobrado por las personas prestadoras independientemente del consumo realizado por el suscriptor o usuario, y un cargo por consumo, expresado en $/m3, el cual se calcula con base en el volumen de agua consumido por el suscriptor o usuario durante el período de facturación.

Finalmente, en cuanto a las acciones a emprender por el no pago de los servicios, se debe tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, menciona que el incumplimiento en el contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materia que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio y refiere que en las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato.

En este sentido, debe entenderse el corte del servicio en los términos del numeral 18 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 de la siguiente manera:

“18. Corte del servicio de acueducto. Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida (...)”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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