DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 43141 DE 2012

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Traslado comunicación radicada bajo consecutivo CRA No. 2012-321-002717-2 del 20 de junio de 2012. Respetada Doctora Barreto:

La Doctora María Alexandra Oyuela Gutiérrez, Jefe del Departamento de Crédito Gobierno del Banco Davivienda S.A. mediante la comunicación relacionada en el asunto, remitió a esta Comisión de Regulación solicitud para efectos de confirmar "si una empresa se encuentra en riesgo medio o alto, y no tiene con ustedes (la Comisión) un plan de recuperación, puede ser sujeto de crédito? O estarían violando el artículo mencionado en el comunicado. Se asume que la empresa está cumpliendo los indicadores de gestión únicamente cuando se encuentra en Rango 1?.

Frente a lo solicitado tenemos que indicar, que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene el deber de adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las Comisiones y por lo tanto, clasificar a las personas prestadoras sujetas a su control, inspección y vigilancia. Así mismo, tiene a su cargo fa evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de dichos prestadores, esto en los términos del artículo 79, numeral 11 ibídem.

Atendiendo a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, nos permitimos trasladar como anexo de la presente, para lo de su competencia y fines pertinentes, copia de la comunicación relacionada en el asunto de la respuesta que fue enviada al usuario de nuestra parte; por cuanto desbordan las funciones de esta Comisión conforme lo establecido en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

×