CONCEPTO 20240120043221 DE 2024
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-003201-2 del 10 de abril de 2024.
Respetada señora:
Recibimos la comunicación en asunto por medio de la cual presenta la siguiente inquietud:
”(...) si un prestador instaló hace más de 60 meses unas cestas, pero gracias a la calidad de las mismas estas aún tienen vida útil ¿estas cestas se cobran hasta que finalice su vida útil o, por el contrario, deben dejar de cobrarse a partir del mes 61 de su instalación? Lo anterior, para un municipio en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015, para la zona urbana.”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Con respecto a su consulta, me permito recordarle que el documento de trabajo que soporta la Resolución CRA 720 de 2015[2], compilada en el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[3], precisa que en el modelo utilizado para determinar el Costo de suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas, se consideró la compra e instalación de cestas de referencia M-120 con una vida útil de 5 años (60 meses). De este modo, el valor resultante del Costo máximo a reconocer por cada Cesta Instalada (CCEI) establecido en la referida resolución, corresponde a $6.276 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes); valor que remunera la compra e instalación de una cesta más una rentabilidad.
En este sentido, la persona prestadora podrá cobrar vía tarifa durante 5 años, hasta $6.276 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes) para recuperar el valor de cada cesta instalada. Y una vez finalizada esta vida útil, se deberá finalizar el cobro por instalación de la cesta.
No obstante lo anterior, como usted lo expone, en caso de que las condiciones técnicas lo permitan, si la cesta puede seguir siendo utilizada, se podrá continuar cobrando únicamente el costo asociado al mantenimiento de la misma. Al respecto, el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 dispone lo siguiente:
“Es pertinente precisar que el costo de adquisición de una cesta nueva, su instalación y mantenimiento debe cobrarse todos los meses en la tarifa hasta que termine su vida útil. Por las cestas a las que sólo se les realiza mantenimiento, el valor que corresponde a esta actividad.”
Así las cosas, considerando el caso presentado, el costo asociado a la instalación de las cestas que ya superaron los 60 meses de vida útil deberá dejar de cobrarse en el mes 61. Y, en caso que las cestas se encuentren operativas y cumplan con las características definidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.58 del Decreto 1077 de 2015[4], podrá cobrarse el costo del mantenimiento, el cual corresponde a $571 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes), según lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.3.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”