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CONCEPTO 43611 DE 2015

(30 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetado Doctor Verdugo:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto jurídico en cuanto a “... la interpretación y aplicación de lo preceptuado en los parágrafos primero de los artículos 27 y 34 de la resolución No. 688 de 2014 proferida por la CRA, principalmente en lo atinente al alcance que tiene el parágrafo en torno a "no incluir dentro de los costos administrativos y operativos aquellos que no guarden relación directa con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado...".

Afirma en su consulta, que el artículo tercero de la resolución CRA 688 de 2014 no incluye dentro de las definiciones lo que debe entenderse por costos administrativos y operativos que guardan relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que en el año 2014 la empresa tenía la convención colectiva de trabajo 2008 — 2010 que contempla beneficios de carácter prestacional y sindical, por lo que no es claro si tales costos que la empresa asumió en el año 2014 y que "...viene reconociendo en la presente vigencia con fundamento en la Convención Colectiva, deben ser considerados para efectos del cálculo tarifado, dada la incidencia que tienen para EMPODUITAMA S.A. E.S.P. el excluir o no estos costos".

Antes de pronunciamos sobre el particular, debemos aclararle que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 (1), radicó en cabeza de esta Entidad, la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para

lo cual cumplirá las funciones previstas en los artículos 73 y 74, en cumplimiento de tales funciones, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014.

Por tanto, emitimos el presente concepto dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

Los artículos 27 y 34 de la Resolución CRA 688 de 2014 (2) establece los criterios para calcular los costos administrativos y operativos, determinando todos aquellos gastos asociados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que pueden incluirse.

De igual forma, los parágrafos 1 y 2 de los citados artículos, determinan que no pueden incluirse dentro del cálculo de los costos administrativos y operativos aquellos costos que no guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como los gastos que correspondan a actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros, o aquellos que explícitamente se excluyan por disposición de la resolución.

En cuanto a los costos relacionados con las convenciones colectivas, y en concordancia con los criterios definidos en los artículos 27 y 34 de la Resolución CRA 688 de 2014, estos pueden ser incluidos en el cálculo tarifario, siempre y cuando correspondan a costos y gastos del personal que realice labores administrativas y operativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, excluyendo lo relacionado con pensiones de jubilación, indemnizaciones sustitutas, amortización de bonos pensionales o cálculos actuariales, etc.

El establecimiento de estos criterios, busca que, independientemente del registro contable que se realice, la persona prestadora pueda determinar en el marco de su autonomía, la naturaleza de los costos que pueden ser incluidos en cada uno de estos, teniendo en cuenta en todo caso que mediante la tarifa se remunerarán únicamente los costos directamente relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que no cuenten con un ingreso asociado.

Así mismo es importante mencionar que la metodología establece en su artículo 9 que para realizar las proyecciones de los costos, las personas prestadoras deberán tener en cuenta el cumplimiento de las metas de los estándares de servicio y los estándares de eficiencia, en este caso los valores de CAU* y COU* eficientes en el año cinco (5). Para esto, el valor de los costos administrativos y operativos comparables del año base de la empresa deben compararse con los valores eficientes que la metodología tarifaría determina para las empresas prestadoras pertenecientes al segundo segmento, dentro de las cuales se encuentra la empresa que usted dirige, y a los cuales deberá llegar con una gradualidad de 1/5 cada año, tal y como lo establecen los artículos 25 y 32 de la Resolución CRA 688 de 2014.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

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