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CONCEPTO 43831 DE 2009

(Agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá

Referencia. Su derecho de petición de fecha 28 de julio de 2009. Radicación CRA 20093210032532 de fecha 30 de julio de 2009.

Respetado señor Jiménez:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual presenta una serie de inquietudes sobre las cuales nos pronunciaremos en el orden por usted sugerido.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que.no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, antes de dar ¡nielo con el cuestionario planteado, es preciso recordar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, señala las funciones y facultades que la Ley otorga a las Comisiones de Regulación razón por la cual daremos respuesta con fundamento en dicho artículo únicamente en lo relacionado con nuestra competencia. Para aquellos puntos cuya competencia se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos, le informamos que en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo daremos traslado de su comunicación, para los fines pertinentes.

1. "solicito saber si la empresa Hydros Chía está comprometida para con la comunidad a dar informes de su gestión y la forma como está invirtiendo los mismos, teniendo en cuenta que la información reportada al SUI no es completa y carece de veracidad."

De acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001, que modifica parcialmente la Ley 142 de 1994, señala lo siguiente: Artículo 14. Adicionase el siguiente artículo nuevo a la Ley 142 de 1994.

"Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el articulo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994..."

En este orden de ideas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de la norma anteriormente mencionada y, en aras del cumplimiento de los propósitos de la creación de dicho sistema, como son "Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos" y "apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación", mediante Resolución No. 2005 1300016965 del 10 de Agosto de 2005 reglamentó la inscripción, actualización y cancelación de la información de los prestadores de servicios públicos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.

Por lo anterior, es a través de dicho ente de vigilancia y control que cualquier persona por medio de la página web del Sistema Único de Información - SUI www.sui.qov.comediante el link “Información Empresa Registradas", podrá verificar la información oficial de los prestadores.

En cuanto a los informes de gestión, no es competencia de esta entidad determinar qué empresas se encuentran obligadas a realizar este tipo de informes. Por lo anterior no es posible hacer ningún pronunciamiento al respecto.

"Si como suscriptores y/o usuarios tenemos derecho a exigir obras de acueducto y alcantarillado para estratos dos (según programa de gobierno nacional) como ente responsable del recaudo de los dineros y compromisos adquiridos en la escritura de constitución".

Tal y como se señaló en su derecho de petición radicado bajo el número CRA 20093210032532 de fecha 30 de julio de 2009, los costos de expansión se reconocen dentro de la regulación, y están incluidos en la tarifa con el fin de garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, lo cual permite utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.(1)De esta forma, el prestador se encuentra obligado a realizar solamente aquellas obras que hayan sido incluidas dentro del Plan de Inversiones y que estén siendo cobradas dentro de las tarifas. La ejecución de las obras que no hayan sido contempladas dentro del mismo, deberán ser acordadas entre el prestador y el interesado, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad según cada caso particular.

Por otra parte, debe tener en cuenta que el sector de agua potable y saneamiento básico cuenta con fuentes adicionales de recursos, dentro de las que se cuentan los montos provenientes del Sistema General de Participaciones SGP. El numeral e) del Articulo 11 de la Ley 1176 de 2007 establece específicamente como uno de los usos de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios: "Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo"; de esta forma, el municipio puede destinar parte de estos recursos para la inversión en obras de acueducto y alcantarillado que no hayan sido contempladas dentro del Plan de Inversiones del prestador.

3. "solicito saber si el concejo municipal de Chía, actuando como representantes de la comunidad y como función de control político está facultado para citar a los directivos de Hydros Chía con el fin que informen acerca de su gestión".

Tal y como se señaló, dentro de las competencias de ésta Comisión de Regulación no se encuentra la de determinar funciones y/o facultades de organismos municipales como lo es, el Concejo Municipal de Chía. Por lo anterior, respetuosamente le sugerimos acudir a la Ley 136 de 1994 "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, modificada por la Ley 617 de 2000.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Atentamente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Cfr. Ley 142 de 1994, Artículo 87.

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