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CONCEPTO 44071 DE 2009

(Agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Comunicación de julio 21 de 2009.

Radicación CRA No. 2009-321-003116-2 de julio 21 de 2009.

Respetadas señoras:

Recibimos la comunicación del radicado de la referencia, en la cual consulta sobre el pago de los servicios cuando estos están suspendidos.

En primer lugar, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud sobre la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones "....regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de tos monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

Igualmente, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas.

En relación con sus interrogantes, procedemos a responderlos en el orden planteado en su comunicación:

  • Un usuario adquiere un derecho de agua, no lo usa, lo tiene taponado que debe pagar:

- El consumo mínimo?

- Una cuota mensual y porqué valor

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, estableció los elementos de las <sic> fórmula tarifaria, es decir, los cargos que pueden ser incluidos en el cobro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

El numeral 90.2 del referido artículo dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso"(1)(negrillas fuera del texto).

El cobro del cargo fijo procede a los suscriptores del servicio que cuentan con un contrato de prestación de servicio con la empresa, con independencia de la utilización o no del servicio, toda vez que este cago obedece a la posibilidad del usuario de utilizar el servicio cuando lo necesite

  • Es viable tener un derecho de agua taponado, por un valor irrisorio, inferior al cargo fijo que pagan los demás usuarios.

La respuesta a esta solicitud se encuentra contenida en los anteriores incisos.

  • A partir de que metraje se debe empezar a cobrar el consumo:

- Desde cero metros

- Desde XX metros

- Este consumo es fuera del cargo fijo

El numeral 90.1 del artículo 90 de la ley 142 de 1994 dispone la inclusión de un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel del consumo como la demanda por el servicio, es decir que desde el momento de presentarse consumo se causa el cargo por unidad de consumo establecido en pesos por unidad de consumo (S/m3).

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

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