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CONCEPTO 44251 DE 2021

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003782-2 de 21 de mayo de 2021

Respetados señor Taba:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realizan una consulta en los siguientes términos:

(...) “a solicitud de la comunidad del Municipio de Salamina, nos permitimos consultar respetuosamente, la posibilidad de que la CRA, autorice a Empocaldas S.A E.S.P congelar la deuda adquirida por estos suscriptores del municipio de Salamina, que no pagaron las facturas durante los primeros seis meses del año 2019, fundamentada en un desacuerdo de la comunidad ante los incrementos tarifarios resultantes de la aplicación de las tarifas metas del Res CRA 825 de 2017 durante esos meses y teniendo en cuenta que el Comité pro defensa de los servicios públicos de este municipio se encuentra a la espera de que se resuelva una Acción Popular interpuesta debido a la situación presentada”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su inquietud, es importante señalar que en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, se establecen las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entre las cuales se encuentra la fijación del régimen tarifario y la expedición de fórmulas tarifarias.

De esta forma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación no autoriza ni define las tarifas de cada prestador, ni emite un visto bueno para su aplicación, sino que define metodologías y regulaciones de carácter general que deberán ser aplicadas por las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación.

De otra parte, resulta necesario precisar que la CRA ha establecido como régimen tarifario, el de libertad regulada, el cual se define en el artículo 14.10 de la Ley 142 de 1994, como "(...) Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor". Bajo este régimen las tarifas a cobrar a los usuarios serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

De acuerdo con lo anterior el congelar la deuda adquirida por los suscriptores del municipio de Salamina - Caldas, es una decisión que debe tomar el prestador dentro de su autonomía de gestión administrativa y financiera sin que se requiera autorización de esta Comisión de Regulación para implementarla.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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