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CONCEPTO 44601 DE 2019

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000319-2 de 14 de enero de 2019.

Respetado señor Sánchez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:

"(...) precisar ¿si a los suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto del Conjunto Arboretto Bosque Residencial, le son aplicables las nuevas metodologías tarifarias para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores, según lo definido en las Resoluciones de la CRA 825 de 2017 y 844 de 2018, tal como lo pretende hacerla Junta Directiva de Caudales de Colombia S.A.S. E.S.P. según comunicación del 14 de diciembre de 2018, suscrita por los Gerentes de Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (Prestador del Servicio) y Caudales de Colombia S.A. E.S.P. (Operador del servicio de acueducto), teniendo en cuenta que, a título de ejemplo, Caudales de Colombia S.A.S. E.S.P opera en la actualidad como empresa administradora y gestor directo de Hydros Mosquera S. en CA E.S.P. desde el 13 de septiembre de 2012, con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, con un total de 35.049 suscriptores? En caso que la respuesta sea negativa, ¿se deberá señalar si la metodología que deben aplicar para este caso es la contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, para prestadores que atienden más de 5000 suscriptores?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017(1) “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”. En el artículo 1 de la resolución en comento se establece el ámbito de aplicación en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscríptores que atiendan en el área rural;

(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(¡ii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.

(...)”. (Subrayado fuera de texto original)

En este sentido, la aplicación de dicha metodología tarifaria depende del número de suscriptores que sean atendidos en cada Área de Prestación del Servicio - APS, definida en el artículo 3 ibídem como “(...) las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado''.

En consecuencia, si los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado atienden en una APS que se enmarque en alguna de las condiciones señaladas anteriormente, la metodología tarifaria aplicable a esta APS será la establecida en la Resolución CRA 825 de 2017. Por su parte, la Resolución CRA 688 de 2014(2) en su artículo 1 define su ámbito de aplicación en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1. Modificado y adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015.

Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio - APS que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

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