CONCEPTO 44641 DE 2019
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Asunto: Respuesta radicado CRA No. 20193210004362 del 16-01-2019
Respetado doctor
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA envía un cordial saludo y da respuesta al
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras de servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, deberán cancelar anualmente una contribución especial a esta Comisión como contraprestación al servicio de regulación desde que inicia la prestación del servicio, la tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, correspondientes al año anterior a aquel en el que se haga el cobro.
Dicha contribución especial se liquida conforme a lo establecido en el decreto 707 de 1995 “Por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994” y la respectiva resolución UAE - CRA que emita la Comisión para cada ano, correspondiente a cada vigencia.
Ahora bien, respecto de la solicitud realizada, es importante indicar lo siguiente:
La Empresa LIMPIEZA METROPOLITANA - LIME S.A. E.S.P. identificada con Nit. 830123461-1 no estaría en la obligación de dar cumplimiento a la resolución 819 del 21 de diciembre de 2017 la cual definió los criterios para el pago de la contribución especial, estableciendo que la primera cuota de contribución especial de cada vigencia fiscal, corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado de la contribución del año inmediatamente anterior ya que no es prestador directo del servicio de aseo.
Consecuentes con lo anterior, solicitamos hacer caso omiso a la circular 018 la cual fue remitida a todos los prestadores que en su momento se encontraban inscritos en nuestra base de datos de contribuciones especiales
Para mayor información puede comunicarse con el área de Contribucionés Especiales al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 a la extensión 317 o 302 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordialmente
TALMA ELVIRA FURNIELES GALVÁN
Subdirectora Administrativa y Financiera