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CONCEPTO 44731 DE 2009

(Agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicación CRA 20093210030902 del 17 de Julio de 2009.

Respetado doctor Yepes:

Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual solicita nuestro pronunciamiento respecto a la obtención del factor Sop del que trata el Artículo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 Al respecto le informamos que su inquietud fue tratada en Comité de Expertos Número 029 del 24 de Agosto de 2004.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto de su solicitud, nos permitimos precisar que esta Comisión no tiene la función de señalar si una empresa atiende o no los principios definidos en el marco tarifario de acueducto y alcantarillado, contenido en la Resolución CRA 287 de 2004; la entidad que tiene facultades para efectuar inspección, control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas a las que están sujetas los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), acorde con lo estipulado en el numeral 1 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Igualmente, nos permitimos aclararle que las revisiones de información que elabora esta Comisión son realizadas con propósitos estadísticos y como se les informa a los prestadores, los comentarios realizados en dichas revisiones no tienen carácter vinculante.

Por último, es preciso señalar que según lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004, la proporción de distribución entre los servicios de acueducto y alcantarillado de los costos operativos se calcula:

"Sop: Proporción del CTOe que el prestador asigna al servicio de acueducto en la cuenta 6 del PUC, en relación con la suma de costos de acueducto y alcantarillado."

Dado que el Sop se calcula con relación al CTOe, es decir, el costo luego de aplicar el PDea, ésta proporción, estimada con base en los valores incluidos en la cuenta 6, puede verse reflejada en los costos por comparación obtenidos en la aplicación del Artículo 19 de la mencionada Resolución.

Cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo.

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