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CONCEPTO 45061 DE 2008

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

REf.: Su consulta a través de la página Web del 22 de mayo de 2008

Radicado CRA 2008-321-003233-2 del 23 de mayo de 2008

Respetado señor Ruiz:

Dando alcance al oficio CRA 2008-410-003802-1 del 9 de junio de 2008, el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en sesión ordinaria # 16 del 18 de junio de 2008, analizó sus consultas, las cuales se responden a continuación:

Preguntas 1 y 2

“De conformidad con la definición de usuario residencial, establecida en el artículo 1 del decreto 1713 de 2002, comedidamente solicito se me informe: * Si dentro de dicho concepto, pueden entenderse incluidos aquellos locales comerciales menores a 20 metros cuadrados?. *De ser afirmativa la respuesta, en un centro comercia/, para aquellos locales menores a 20 metros cuadrados, el cobro del servicio deberá entenderse como el de un usuario residencial?"

Respuestas 1 y 2: “De acuerdo con la definición a la que usted hace referencia, se tiene que un usuario residencial del servicio de aseo es la persona natural o jurídica que:

Produce residuos sólidos. Entendiendo como residuo sólido cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente se consideran como servicios sólidos aquellos provenientes del barrido de área pública (Artículo 1o del Decreto 1713 de 2002).industrial o de servicios, a las que se refiere la definición de usuario no residencia contenida en el artículo 1o del Decreto 1713 de 2002.

Esta disposición, para efectos del Decreto establece que se considera servicio de aseo residencial al prestado a aquellos locales que reúnan las siguientes condiciones: Ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área y produzcan menos de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. Toda vez que la norma no hace ninguna otra especificación se considera que dicho tratamiento se aplica a los locales que integran una vivienda sin importar su número, siempre y cuando en conjunto no superen los 20 m2. De manera que un local integrado a la vivienda que reúna las características señaladas, se debe considerar como un solo usuario residencial.

Igualmente, la definición que se viene comentando contenida en el artículo primero del citado decreto 1713 de 2002 establece una excepción a la categoría de usuario residencial para locales que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Finalmente, este tratamiento especial no se aplica a locales ubicados en centros comerciales, edificios de oficinas, etc. en los que se desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios, las cuales son propias del usuario no residencial. El cobro del servicio a estos usuarios se encuentra regulado por la Resolución CRA 233 de 2002, modificada por la Resolución CRA 236 de 2002.

Preguntas 3 y 4

“*De ser negativa la respuesta, a que situaciones hace referencia dicho concepto al mencionar “local menor a 20 metros cuadrados”. "Que pasa cuando en una vivienda familiar hay una pequeña parte de la sala u otro lugar, dedicada a un pequeño negocio comercial que no ocupa más de 20 metros cuadrados. ”

Respuestas 3 y 4: La frase “local menor a 20 metros cuadrados” hace referencia a aquellos locales que se encuentren en zonas de uso residencial, con un área menor a 20 m2, y con una producción de residuos menor a 1 m3/mes. En este entendido, como se dijo en la respuesta anterior, si en una vivienda familiar hay una pequeña parte de ésta, dedicada a un pequeño negocio comercial que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente, se considerará como usuario residencial.

Pregunta 5

“* Continuando en el mismo caso anterior, es perfectamente posible que las personas prestadoras del servicio de aseo, de acueducto o alcantarillado, cobren por el servicio metros cuadrados dentro de la misma vivienda familiar. ”

Respuesta 5: Para el caso de acueducto y alcantarillado, es claro que para que se cobren dos unidades independientes para la casa y el negocio, es necesario que existan físicamente dos acometidas diferentes. Además, debe cumplirse con lo estipulado en el Artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001:

"Artículo 2.4.1.2. Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2")“

Para el caso de aseo, aplica la respuesta dada a las preguntas 3 y 4.

El anterior concepto se emite en corysqrdancia con el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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