CONCEPTO 45361 DE 2009
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá, D. C.
Ref.: Su oficio No. SOP1711250-09 de fecha 21 de julio de 2009.
Radicado CRA No. 2009-321-003330-2 de 03 de agosto de 2009.
Respetado señor Noriega:
Recibimos la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita concepto con respecto a aspectos técnicos referentes a la instalación de redes, tuberías y otras actividades asociadas por parte de empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como excavaciones, rellenos, reposición de la malla vial, intervención de áreas públicas, cierre de vías, definición de responsabilidades en asuntos relacionados con obras civiles, etc., al respecto nos permitimos realizar las siguientes observaciones:
Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta o solicitud de información, se emiten en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las mismas son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular le manifestamos que según el Articulo 73 de la Ley 142 de 1994, "...Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”. De acuerdo con lo anterior, no es competencia de esta Comisión la definición de aspectos técnicos relacionados específicamente con la instalación de redes, tuberías y actividades asociadas, tales como excavaciones, rellenos, reposición de la malla vial, intervención de áreas públicas, cierre de vías, definición de responsabilidades en asuntos relacionados con obras civiles, etc.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la normatividad en materia de ordenamiento y planeación municipal, damos traslado de su consulta a la Secretaría de Planeación de Cundinamarca, para lo de su competencia y fines pertinentes.
No obstante lo anterior, nos permitimos informar de manera general que en la Resolución No. 1096 de 2000, "por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico, RAS", se encuentran los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico.
En los Artículos 203 a 206 de la precitada Resolución, se dispone lo siguiente:
Artículo 203: "Competencia del control, inspección y la vigilancia. Compete de manera general a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, numeral 79.12, verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento, sin perjuicio de la función de control, inspección y vigilancia que corresponde a las entidades competentes en relación con tos reglamentos técnicos vigentes. (...)"
Artículo 204: "Responsabilidad. La responsabilidad civil, penal o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, será la que determine la ley y recaerá en forma individual en los contratantes, profesionales que elaboren tos diseños, constructores que ejecuten las obras, interventores que supervisen los diseños y las obras y autoridades que las autoricen sin diligenciar los requisitos aquí previstos."
Artículo 205: "Sanciones. Los diseñadores, constructores, interventores, operadores, entidades o personas contratantes y/o autoridades públicas que elaboren, adelanten y/o permitan diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua potable y saneamiento básico sin observar las disposiciones previstas en este reglamento, serán sancionados por la autoridad competente, de acuerdo a lo previsto por la ley."
Artículo 206: "Licencias de construcción. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 796 de 1999, corresponde a las oficinas de planeación municipal o distrital o a la autoridad municipal o distrital que cumpla sus fundones, la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público cuando para la provisión de servicios públicos, se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, de conformidad con tos mecanismos establecidos por el municipio o distrito titular del derecho de propiedad sobre los mismos.
(…)
(Las subrayas son nuestras).
Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que en el Título G - "Aspectos complementarlos", del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS; se encuentran lineamientos técnicos relacionados con excavaciones, rellenos, instalación de tuberías, vías y pavimentos, entre otros; entre los cuales se incluyen:
G.2 Aspectos geotécnicos.
G.2.2 Estudio geotécnico: conjunto de actividades que comprenden la investigación de subsuelo, los análisis y recomendaciones de ingeniería necesarios para el diseño y construcción de las obras en contacto con el suelo, de tal forma que se garantice un comportamiento adecuado de la construcción y se protejan las vías, instalaciones de servicios públicos, predios y construcciones vecinas.
G.2.4 Diseño geotécnico: estabilidad de excavaciones, parámetros geotécnicos de diseño, obras de contención, factores de seguridad, deformaciones, asentamientos, etc.
G.2.5 Rellenos y compactación de zanjas y terraplenes: exigencias mínimas para la construcción de rellenos en zanjas para instalación de tuberías y el control de calidad.
G.2.7 Vías y pavimentos: criterios básicos para las actividades de rotura, retiro y disposición, reparación, afirmados, pavimentos asfálticos, pavimentos con cemento Pórtland y adoquinados que resulten como consecuencia de trabajos de instalación de tuberías.
G.2.8 Otros: arreglo de andenes y sardineles, arreglo de zonas verdes y paisajismo.
G.4 Aspectos de construcción.
G.4.1 Generalidades: criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos relacionados con los aspectos de construcción de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.
G.4.2 Organización de la obra.
G.4.7 Instalaciones y conexiones.
G.4.10 Señalización y seguridad durante la construcción.
Finalmente, en relación con la responsabilidad en el cuidado y mantenimiento de cauces y quebradas canalizadas dentro del área de cobertura de la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado; hay que precisar que si dichos canales hacen parte de la red de alcantarillado y si el prestador incluyó dichas actividades dentro de su CMOal (Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Alcantarillado) en su determinación del costo de prestación del servicio público de alcantarillado; en efecto el prestador sería responsable de ejecutar dichas actividades.
Así las cosas, y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es claro que, las funciones de inspección, control y vigilancia a los entes prestadores de los servicios públicos, corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acorde con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001; así como que las Licencias de Construcción deberán ser expedidas por las oficinas de planeación municipal o por la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones, razones por las cuales se escapa a la órbita de nuestra competencia efectuar seguimiento al cumplimiento de las normas que deben acatar los entes prestadores.
Sin otro particular reciba un cordial saludo,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo