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CONCEPTO 45751 DE 2016

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005035-2 de 22 de julio de 2016.

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita saber si “los predios de dos pisos, las cuales tiene cuentas independientes, las dos planta están sujetas al cobro de aseo y alcantarillado” (Sic).

En primer lugar, es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015 define para el servicio público domiciliario de alcantarillado las unidades habitacionales o unidades independientes como:

“ARTÍCULO 2.3.1.1.1. Definiciones (...)

55. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar,

(Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1)

56. Unidad independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de ¡a unidad inmobiliaria.

(Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1)

(...)"

Mientras, para el servicio público de aseo se entiende en los siguientes términos:

“ARTICULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:

49. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

(Decreto 2981 de 2013, art. 2).

50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

(Decreto 2981 de 2013, art. 2) (...)”

Por otro lado, el artículo 147 de la ley 142 de 1994 estableció, en relación con la naturaleza y los requisitos de las facturas, lo siguiente:

“Articulo 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo” (Subrayado por fuera del texto original).

Ahora bien, es importante precisar que la unidad habitacional o unidad independiente debe corresponder a la persona natural o jurídica con la cual se tenga suscrito el contrato de condiciones uniformes. Así las cosas, le aclaramos que la facturación debe realizarse a cada suscriptor del servicio, de acuerdo con su clasificación. De este modo, si existen “cuentas independientes” se deberá realizar la facturación a cada suscriptor el servicio público prestado.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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