CONCEPTO 45921 DE 2017
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-007043-2 de 22 de agosto de 2017.
Respetado doctor Ataya:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre lo siguiente;
Muy respetuosamente nos dirigimos a usted con el fin de solicitar concepto respecto a diferencias presentadas entre el Prestador del Servicio de Aseo de Arauca, EMAAR S.A E.S.P, y la interventoría del servicio, CONSORCIO BIOAMBIENTAL, relacionada con el pago de la supervisión de las nuevas actividades de limpieza urbana (CLUS) que vienen ejecutando la empresa de Aseo EMAAR S.A E. S.P.
Anexamos a la presente:
- Contrato N. 135/2012
- Contrato N. 001/2013
- Comunicaciones CBA-17-066, CBA-17-069
- Comunicaciones EMA-GG-17-219, EMA-GG-17-223
- Comunicaciones TRD-4000-17-145, TRD-4000-17-146
- Copia de pago del Acta N. 053”
Respecto a su consulta, es preciso señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la de "regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".
De acuerdo con las normas en cita, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se circunscriben a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; determinar el régimen de regulación para las mismas; señalar los criterios y metodologías aplicables para su determinación y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicios públicos, a través de la fijación de lineamientos generales, además, tiene la atribución de absolver las consultas sobre las materias de su competencia.
Con fundamento en lo expuesto, no se encuentra dentro de las atribuciones de la entidad, pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales entre las empresas de servicios públicos y los entes territoriales, como el planteado en la comunicación, por cuanto carece de facultades para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones que hacen parte integral del mismo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo