CONCEPTO 46821 DE 2022
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-004292-2 de 20 de mayo de 2022.
Respetados señores:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicitan concepto en relación con los comités de conciliación de cuentas, en los siguientes términos:
"(...)
Por lo que, de manera atenta se solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable- CRA, pronunciamiento de fondo frente a la solicitud dada por las empresas de aprovechamiento, toda vez que, según la normatividad vigente del asunto, se debe conformar un único comité de conciliación de cuentas y, por ende, un reglamento de conciliación que reúna a todas las empresas pertenecientes al comité”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
El servicio público de aseo y sus actividades complementarias, entre ellas la actividad de aprovechamiento, es un servicio que está desarrollado en el ordenamiento jurídico colombiano, siendo el Decreto 1077 de 2015(2) la norma que reglamenta lo concerniente a su prestación.
Dicha norma acerca del comité de conciliación de cuentas dispone:
“ARTICULO 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.
El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
Parágrafo. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos.” (Subrayas fuera de texto).
A partir de lo expuesto, la norma hace referencia a un comité de conciliación de cuentas conformado por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y cada uno de los prestadores de la actividad de aprovechamiento que operen en el área de prestación del servicio, debiendo el comité adoptar su propio reglamento.
En el caso del comité de conciliación de cuentas, éste tiene el propósito de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación.
Significa lo anterior, que el reglamento contiene los aspectos que determinan el funcionamiento del comité y bajo este entendimiento, las disposiciones que allí se establecen constituyen una unidad, están dirigidas a todos los miembros que lo conforman y aplican a cada uno por igual, de allí que cada comité debe adoptar un único reglamento.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.