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CONCEPTO 47151 DE 2010

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación del 18 de junio de 2010

Radicado CRA 2010-321-003169-2 de! 21 de junio de 2010

Respetado doctor Zapata:

Recibimos el oficio citado en la referencia, mediante el cual, comenta que los residuos generados en el Municipio de Restrepo - Valle, son llevados a la Planta de Manejo Integral de Residuos Sólidos PMIRS, en donde no se cuenta con báscula para el pesaje de los vehículos y por ende para los residuos sólidos que ingresan a la planta. "La empresa que presta el servicio de aseo realiza un promedio de las toneladas que dispone en lo planta para el cálculo del factor TDi para el cobro del servicio de aseo en el municipio".

De acuerdo con lo anterior, eleva consulta en el siguiente contexto:

"Por lo mencionado anteriormente queremos saber si la empresa que presta ei servicio de aseo en el municipio debe acogerse a la RESOLUCIÓN CRA 405 DE 2006 para el cálculo del TDi, o si el procedimiento que están realizando es ei adecuado, o si es obligación de la administración municipal la instalación de una báscula de pesaje de los residuos en el sitio de disposición final".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante,

En primer lugar, se debe tener presente que para el establecimiento y definición de las tarifas de los componentes del costo variable del servicio público de aseo, según lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRA N° 351 de 2005, es requisito, la estimación de la Toneladas-mes presentadas para recolección por el suscriptor i (toneladas/suscriptor), TDi, de acuerdo con la metodología establecida para el efecto, en la Resolución CRA N° 352 de 2005 y la Resolución CRA No. 405 de 2006.

En este sentido, la Resolución CRA No. 352 de 2005, establece la condición de estimación de la cantidad de residuos sólidos en el sitio de disposición final, al señalar en el Parágrafo 4 del artículo 3:

"Parágrafo 4. - La determinación de las toneladas de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación de servicio, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición fina} o intermedios, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de estas últimos." (Subraya fuera de texto original)

Teniendo en cuenta que al memento de expedición de las metodologías de costos y tarifas para el servicio público de aseo, contenidas en las resoluciones CRA N' 351 y N° 352, algunos rellenos no contaban con una báscula que permita realizar esta operación, la CRA expidió la Resolución CRA No. 405 de 2006, la cual establece una adición a la resolución CRA No. 352 de 2005, en los siguientes términos:

"Artículo 1. Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución CRA N” 352 de 2005:

Articulo 3A. Estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con alternativa de pesaje. Cuando al 15 de Diciembre de 2006 no se cuente con báscula de pesaje en el sitio de disposición final o intermedio, o cualquier otra alternativa de pesaje, y sólo hasta el momento en que la misma se encuentre disponible, el TDi se calculará de la siguiente forma:

a. Cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de 5.000 usuarios o menos, se utilizará como TDi uno producción por usuario máximo de 40 Kq/suscriptor-mes para el estrato 4.

Pora ¡os suscriptores de los demás estratos, el prestador aplicará los factores de producción a que hace referencia el artículo 5 de la Resolución CRA N' 352 de 2005.

b. Cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de más de 5.000 usuarios, se utilizará como TDi una producción por usuario máximo de 30 Kg/suscriptor-mes paro el estrato 4.

Para los suscriptores de los demás estratos, el prestador aplicará los factores de producción a que hace referencia el articulo 5 de la Resolución CRA No. 352 de 2005.

Parágrafo 1. En cualquiera de los casos previstos en el presente articulo, el prestador de recolección y transporte podrá calcular la cantidad de residuos presentada para recolección por suscriptor i (TDi), mediante un estudio basado en aforos que incluyan pesaje, el cual deberá ser aprobado por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En lo aprobación, la Comisión establecerá las condiciones de actualización del TDi.

Hasta tanto se de la aprobación del cálculo del TDi por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el prestador deberá aplicar la alternativa que corresponda de acuerdo con lo establecido en los literales a) o b) de! presente artículo.

Artículo 2. Adiciónese al artículo 3 de la Resolución CRA N° 352 de 2005 el siguiente parágrafo:

Parágrafo 5. Cuando el prestador de recolección y transporte no tenga acceso a báscula de pesaje en el sitio de disposición final o intermedio, podrá acordar con el prestador de la actividad de disposición final un lugar externo donde se realice el pesaje y las condiciones en las cuales se realizará el mismo. El costo de este pesaje será asumido por el prestador de disposición final o intermedio".

De acuerdo con lo anterior, dependiendo del número de usuarios, el TD, para los estratos diferentes al estrato 4, resultará del producto entre 0.04 ? 0,30 según sea el caso y el factor de producción {FU} referido en el artículo 5 de la resolución 352; así mismo, esta alternativa de cálculo del TDi se implementará hasta el momento en que el prestador de la actividad de disposición cuente con báscula de pesaje para la medición de los residuos sólidos.

Cabe señalar, que los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994 disponen que tanto la empresa como los usuarios tienen derecho a que los consumos se midan y a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica tenga disponibles; en este sentido y teniendo en cuenta que por razones de tipo técnico, no es posible que exista medición individual para cada suscriptor del servicio de aseo, en un área de prestación, esta Comisión de Regulación dispuso como mecanismo de medición, el pesaje en el sitio de disposición final, distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, a través de metodología y fórmula establecida en la Resolución CRA N" 352 de 2005.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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