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CONCEPTO 47161 DE 2022

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-003653-2 de 25 de marzo de 2022.

Respetado doctor Gómez:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto en relación “(...) con el tipo de intereses a aplicar para el cálculo de devoluciones por cobros no autorizados en el servicio público de aseo”.

Previo a dar respuesta, debemos señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se transcriben las inquietudes y se da respuesta a cada una de ellas:

“1. Con base en el contexto normativo mencionado anteriormente y la normatividad legal vigente que pueda aplicar; a la hora de llevar a cabo los cálculos de las devoluciones a los usuarios por cobros no autorizados en el servicio público de aseo, ¿se debe aplicar un tipo de interés simple o interés compuesto?”

Esta Comisión de Regulación, en lo relativo a facturación en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, previó en la Resolución CRA 294 de 2004(2), modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(3), ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4), la devolución del cobro no autorizado y el consecuente pago de intereses.

Es así como, específicamente en materia de intereses, la Resolución CRA 943 de 2021 señala:

“Artículo 1.8.3.3. Tasa de interés. Para efectos del cálculo del monto a devolver en el caso de cobros no autorizados, la persona prestadora deberá reconocer en la devolución al suscriptor y/o usuario sobre el capital adeudado, independientemente de si se trata de suscriptores y/o usuarios residenciales o no residenciales, un interés corriente calculado desde la fecha en que el suscriptor y/o usuario efectuó el pago del cobro no autorizado, hasta el momento en que de acuerdo con el artículo anterior, el prestador efectúe el abono a la factura o el pago.

Los intereses corrientes se causarán a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses.

El promedio de las tasas activas del mercado corresponde al interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

Sobre el saldo en mora, la persona prestadora pagará a los suscriptores y/o usuarios de la devolución, el interés moratorio previsto en el artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, desde el momento en que incumpla con el plazo de la devolución fijado por la entidad de vigilancia y control o el que resulte de aplicar lo previsto en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 1.8.3.2 de la presente resolución.”

Se observa que la disposición citada no menciona la aplicación de un tipo de interés en específico de hecho, expresamente se indica, “interés corriente”, el cual se causará a una tasa mensual igual al promedio de las activas del mercado correspondiente al interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

Sin embargo, el numeral 15 de la cláusula 9 del numeral 6.3.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene el modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público de aseo para personas prestadoras que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, señala que el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple.

Dicha cláusula corresponde a las obligaciones de la persona prestadora y el numeral 19 enlista dentro de dichas obligaciones: “Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con Título 1.9.5 de esta resolución. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple”.

“2. Conforme a lo establecido en el Código de Comercio y el Código Civil, ¿la aplicación de un tipo de interés compuesto para el cálculo de las devoluciones por cobros no autorizados puede entenderse como “anatocismo”? luego, de ser así, ¿puede considerarse legal?”

Frente a esta consulta, y partiendo de la respuesta a la inquietud anterior, en cuanto a que el interés previsto en la regulación para los cobros no autorizados debe entenderse como simple, se hará mención del “anatocismo”, tomando la posición del Consejo de Estado al respecto, que en el análisis frente a esta figura y la capitalización de intereses señaló:

“...La clara diferencia que existe entre el denominado anatocismo o interés compuesto y la capitalización del interés, es que mientras por el primero se consideran los intereses atrasados como nuevo capital para que a su vez produzcan intereses, la segunda figura consiste en acumular el capital, los intereses que se vayan causando y la suma de ambos factores estimarla como nuevo capital que genera sus respectivos intereses. Es decir, el anatocismo cambia en forma automática los intereses exigibles y no pagados oportunamente en capital y, por el contrario, la capitalización de intereses consiste en un sistema de pago libremente acordado entre las partes en lo que atañe al monto, plazo y periodicidad de los pagos por intereses en una obligación concreta y, en el evento que ello no se haya pactado desde el nacimiento de la obligación, implica una novación del contrato primitivo y requiere, por lo tanto un nuevo acuerdo de voluntades contratantes. El sistema de amortización en el cual, durante una primera parte del plazo, las cuotas periódicas pactadas no cubran la totalidad de los intereses corrientes causados y se capitalice la porción no cubierta de los mismos, para cuyo establecimiento autorizó la Junta Directiva del B.C.H. (...).''(5)

De acuerdo con la posición de la jurisprudencia, el anatocismo prohibido es el que trata el artículo 2235 del Código Civil que señala “Se prohíbe estipular intereses de intereses”, norma que está en consonancia con el numeral 3° del artículo 1617 ibidem que dispone “Los intereses atrasados no producen interés”, toda vez que se trata del cobro de intereses sobre intereses “atrasados”, es decir, no pagados en la oportunidad pactada.

Sin embargo, hay que agregar, que el anatocismo es permitido excepcionalmente en las relaciones mercantiles y bajo supuestos muy específicos en aplicación del artículo 886 del Código de Comercio.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2.Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura”.

3.Por la cual se modifica la Resolución número CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

4.Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Radicación número: 25000-2324-000-2005-90001-01, sentencia del 31 de mayo de 2018.

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