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CONCEPTO 47171 DE 2009

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Respetado doctor Henao

Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual, presenta ante esta unidad administrativa especial, una serie de inquietudes relacionada con la prestación de! servicio de acueducto a través de pilas públicas en la ciudad de Pereira.

Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones en el orden por usted sugerido, no sin antes recordarle que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación cumplen con la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea posible y en los demás casos, la de promover la competencia para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores, sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. Por lo anteriormente expuesto, únicamente nos pronunciaremos sobre aquellos puntos que se enmarcan en la órbita de nuestra competencia.

1. “Se puede proceder por parte de la Empresa a efectuar la aplicación de la Resolución CRA 294 de 2004 sobre los cobros inoportunos para efectos de normalizarla cartera existente al momento?"

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 294 de 2004, cuando los organismos de control o el prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor o usuario, encuentren que se han realizado cobros no autorizados, el prestador del servicio tendrá que recalcular el valor cobrado, con el propósito de ajustar la facturación del servicio a la normatividad vigente.

Añade la norma que ios cobros no autorizados, pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no correspondan a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de condiciones uniformes.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión de Regulación no se encuentra facultada para determinar si los cobros materia de consulta se constituyen o no en cobros no autorizados y por ende no es dable determinar, si se enmarcan dentro de los cobros en los que procede la devolución en los términos de lo establecido en la Resolución 294 de 2004.

Por lo anterior, daremos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los fines de su competencia.

2. “se puede proceder a la normalización de cartera ante la evidencia de no existir un convenio vigente para el recaudo del mismo, con ocasión de no haber existido un legítimo interlocutor de ¡a comunidad para con la empresa y ante lo cual no se pudo negar el acceso al servicio y ante la evidencia de que un representante de la comunidad no puede verse afectado en s patrimonio para responder por una obligación que no es individual sino colectiva y ante la cual no existe evidencia de quien o quienes podría ser objeto de una demanda ejecutiva por el prestador habida cuenta que ninguno de ellos es parte contractual directa y sería muy difícil probar la integración de un litisconsorte necesario”

3. “Podría emplear la provisión de cartera con la que cuenta la empresa para efectuar la normalización de la cartera de las pilas públicas, siendo esta solución la última alternativa a la que acudiría el prestador”

Respecto de las preguntas 2 y 3, esta Comisión de Regulación, no puede hacer ningún tipo de pronunciamiento, toda vez las mismas se refieren a decisiones empresariales que deben ser analizadas discutidas y decididas al interior del organismo decisorio del prestador.

Atentamente

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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